REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000209
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: RAIMUNDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.919.884, y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADA: ROXIBETH MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.005.450 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda Fijación de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano RAIMUNDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA, identificado anteriormente, contra la ciudadana ROXIBETH MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificada en autos en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), admitida la misma y fijada para el día 04-06-2012 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, solo se encuentran presentes el Abg. YLDEGAR GARCIA y la Abg, MAGYULY MONTES, Defensor Público Primero y Defensora Pública Segunda (suplente) respectivamente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, esta última nombrada por haber presentado la parte demandada diligencia al folio 21 de este Asunto con la Asistencia legal de la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial quien se encuentra de reposo médico, de igual manera compareció la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano RAIMUNDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.919.884, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ONCE (11) dias del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.