REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2012
202º y 153º


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Asunto: OP02-J2012001065
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: MARIANA YDARMAR PEREIRA LUQUEZ Y JUAN LUIS GOMEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.324.263 y V-19.944.419 respectivamente, en beneficio de los hermanas (omitidos conforme a la ley), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: el padre buscara a los niños los Fines de semana alternos, los sábados el los buscara a las 02:00pm y los retornara a las 06:30pm y los domingos desde la 09:00am y los retornara a las 6:00pm sin pernoctar, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, cumpleaños de manera compartidos, en el mes de diciembre los días 24 y 31 de manera alterna, iniciando este año 24 con la madre y el día 31 con el padre (por cuanto el padre tiene su familia fuera del Estado Nueva Esparta, se acuerda del 16 de Diciembre al 28 de diciembre y del 28 de diciembre al 05 de Enero), vacaciones escolares la mitad con la madre y la otra mitad con el padre, semana santa y carnavales alternos ...”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre aportara la cantidad de setecientos (Bs. 700,00) bolívares mensuales, el cual sera aportado de manera quincenal en cuotas de trescientos cincuenta (350.00) bolívares (contra recibo). Igualmente el padre aportara 50% en Cestatickets (contra recibo), cubrirá el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, calzado. Y gastos extras. Además el 50% de los gastos escolares (uniformes y útiles) y gastos navideños (vestidos, calzados y juguetes) …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Diaz Diaz

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez Lopez


EDD/JRL/ac