REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000018
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: SANDY DEL VALLE HEADLY, titular de la cédula de identidad número V-21.326.742 y domiciliada en el Municipio Antolín del campo del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Dra. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público
DEMANDADA: JOSE GREGORIO LUGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.545.892 y domiciliado en el Municipio Antolín del campo del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana SANDY DEL VALLE HEADLY en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), admitida en fecha 18.01.2012 la misma y fijada la audiencia para el día 06/06/2011 a la 10:00, una vez notificado el demandado de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadana SANDY DEL VALLE HEADLY, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana SANDY DEL VALLE HEADLY, titular de la cédula de identidad número V-21.326.742 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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