REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000736
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos YOLIMAR JESUS LARA y KREBLIN ENRIQUE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.439.308 y V-12.224.229 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijos (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: La Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre. En relación a la obligación de manutención de los referidos hermanos el padre suministrará de manera mensual la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), igualmente ambos padres establecen que los gastos de vestimenta, gastos médicos y de medicina, pediátricos, odontológicos, de control y prevención de enfermedades serán cancelados por ambos padres, asimismo cubrirán los gastos de formación y educación de sus hijos, una vez que inicie la etapa de estudios, cancelando conjuntamente el costo de inscripción y matricula, así como lo referente al costo de uniformes escolares y los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad, el bono navideño será de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) . En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes de manera alterna, desde el día viernes en la tarde y regresándolos al hogar materno los días domingo en la tarde tomando en cuanta que la madre viva con los niños en el Estado Nueva Esparta, así como las ocupaciones de trabajo. En vacaciones escolares y navideñas serán compartidas entre ambos padres, el primer año de vigencia del presente acuerdo los hijos estarán con el padre el 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, alternándose los años siguientes., así de igual forma serán las vacaciones de semana santa y carnavales. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de los niños ambos padres podrá estar presentes en la reunión que con tal motivo se realice. De igual forma ambas partes están de acuerdo en establecer que aunque la relación conyugal se rompió desde hace algún tiempo el padre aun cuando se encuentra en el hogar común manifestó que se separará del mismo el día el día 20 de octubre del año en curso. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YOLIMAR JESUS LARA y KREBLIN ENRIQUE GUERRA identificados en autos, por Instituciones Familiares en beneficio de su hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
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