REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000986
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos Luis Javier Mota y Norelys Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.719.199 y V-24.090.331, respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedó establecido de la siguiente manera; Responsabilidad de Crianza (Custodia): “… PRIMERO: El padre tendrá la custodia de su hijo (identidad omitida), debido que lo tiene desde el momento que se separaron, hace aproximadamente cuatro (04) meses, siendo que la madre desde ese momento no tuvo contacto con el niño. SEGUNDO: La madre NORELYS DEL VALLE GOMEZ NARVAEZ, expone que ella cede la custodia de su hijo porque cuando se separaron el niño se quedó con él, pero estableciendo que quiere tener contacto con el niño las veces que sea necesario. El padre, ciudadano LUIS JAVIER MOTA FIGUERAS, expone que no tiene inconveniente en ejercer la custodia de su hijo, puede brindarle estabilidad y seguridad que requiere el mismo, siendo que siempre lo ha tenido bajo sus cuidados, pero estableciendo que la madre tenga contacto permanente con el niño sin exponerlo a peligro. TERCERO: Comprometiéndose ambos padres a cumplir cada una de sus obligaciones con respecto a la responsabilidad de crianza del mismo, en interés superior de él, asumiendo todas y cada una de las obligaciones, tanto efectivas como económicas de manera conjunta, reforzando con ello lazos filiales que son tan importantes para el niño…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Maria Teresa Millan
LMV/MTM/Majo**
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