REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Junio de 2012
Año 202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001083

SOLICITANTE: omitido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24431.500.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENCION DE VISA AMERICANA

Visto el contenido de la diligencia de fecha 20-06-2012 suscrita por el adolescente OMITIDO, asistido por la Abg. Aradyl Suárez, mediante la cual subsana la solicitud, según lo requerido por el tribunal, Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el adolescente OMITIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24431.500, SEGUNDO: Se AUTORIZA al referido adolescente, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la VISA AMERICANA que requiere el adolescente. Señalando al efecto que el mismo se encuentra bajo el cuidado de sus familiares (primos) ALEXANDER MIGUEL INSAN AHMAR y DANIELA HERNANDEZ FERNANDEZ, Cédula de Identidad No. V-14.840.587 y V-15.423.697, respectivamente. Quedando entendido que la presente no autoriza al adolescente en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria


Abg. María Teresa Millán