REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2010-000611
DEMANDANTE: AURA SOLANGE GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.474.466 a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público especializada en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JOELIS CAROLINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.238.420 y V-19.116.010 respectivamente.
BENEFICIARIO: OMITIDO CONFORME A LA LEY.
Se inició el presente Asunto por demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana AURA SOLANGE GARCIA HERNANDEZ contra los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JOELIS CAROLINA VASQUEZ, la cual fue admitida la demanda en fecha 20.12.2010, ordenándose la notificación de los demandados, la notificación del Fiscal del Ministerio Público la cual se hizo efectiva respecto del padre en fecha 25.01.2011 y se ordenó librar boleta a la madre la cual tuvo resultados negativos tal y como se evidencia de declaración hecha por el alguacil adscrito a este Tribunal en diligencia cursante al folio (14), por lo que se ordenó oficiar al CNE a los fines de conocer la dirección de la misma de la cual se recibió respuesta cursante a los folios 30 al 32. En fecha 30.03.2011 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes, lo cual se materializó en fecha 12.04.2011. Cursa al folio 40, repuesta del SAIME mediante la cual se dio respuesta a lo requerido en cuanto al domicilio de la ciudadana JOELIS CAROLINA VASQUEZ por lo que se libró en fecha 26.05.2011 nueva boleta de notificación la cual resultó negativa tal y como se evidencia de declaración hecha por el alguacil adscrito a este Tribunal en diligencia cursante al folio (44) del expediente. En fecha 28.06.2011 se dictó auto mediante el cual se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar la cual fue prolongada en diversas oportunidades por ausencia de las partes en fechas 27.07.2011, 29.09.2011; 27.10.2011; 21.11.2011; 11.01.2012; 29.02:2012 23.02.2012 y 14.06.2012 momento en el cual la Dra. Carmen Cueto actuando en su carácter de Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público en virtud del Reporte Social de fecha 26.04.2012 cursante a los folios 68 al 69, la trabajadora social señaló: (…) que el niño José Luis Hernández Vásquez, quien es su nieto, desde hace cuatro (04) meses está con su papá señor José Gregorio Hernández (hijo de la referida ciudadana). Relata que su hijo está viviendo con una adolescente de 15 años que se encuentra embarazada, en casa de los padres de ésta, por lo que se llevó al niño, además no quiere que él se desvincule de su hijo y le pierda el afecto, ya que considera que así como va a tener otro niño también puede hacerse cargo de su hijo. Refiere que actualmente ella está trabajando en la Misión Vivienda, y que precisamente hoy no tuvo trabajo, motivo por el cual se encontraba en su casa, su hijo trabaja en INPUDO, sector La Fuente. En cuanto al niño mantiene contacto con él y cuando está de vacaciones o fines de semana se lo lleva para compartir con él (…) , en tal sentido la Fiscal expuso: “Visto el contenido del reporte de evaluación social cursante a los folios 68 al 69 en el cual se constató que el niño beneficiario de la presente solicitud se encuentra viviendo actualmente con el padre, lo cual significa que las razones que originaron la presente han cesado, es por lo que en este acto Desisto del presente procedimiento en virtud de que ya el niño OMITIDO esta integrado en su familia de origen, es todo”.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Dra. Carmen Cueto actuando en su carácter de Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinte (20) día del mes de junio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Paban
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