REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000381

En el día de hoy, 12 de junio de 2012, siendo las 09:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano CANDIDO ANTONIO RAFAEL CEDEÑO HERNANDEZ, contra la ciudadana VERONICA LOLIANNY GUERRA MARCANO en beneficio de su hijo niño OMITIDO. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes. Seguidamente los ciudadanos CANDIDO ANTONIO RAFAEL CEDEÑO HERNANDEZ y VERONICA LOLIANNY GUERRA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.112.119 y V-20.538.910 respectivamente, pasan al Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo en establecer lo siguiente: Ambos padres están de acuerdo establecer de manera definitiva el régimen de convivencia familiar que establecieron ante este despacho el día 31.10.2011, consistente en que el padre podrá convivir con su hijo los fines de semana alternos, sábados desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m., y los domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., los días miércoles que el padre tiene el día libre podrá buscar a su hijo de 1:00 a 5:00 p.m., debiendo el padre recogerlo y entregarlo en el domicilio del niño, igualmente están de acuerdo en que las vacaciones decembrinas de este año serán la navidad con el padre y el año nuevo con la madre quien buscará al niño desde las 6:00 de la tarde del día 31/12 hasta las 11:00 de la mañana del día 01/01, de igual forma ambos padres están de acuerdo en que podrán hacer variaciones del régimen de convivencia en los fines de semana que el padre no pueda buscar a su hijo, por lo que podrá en los días de semana siempre en comunicación con la madre. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CANDIDO ANTONIO RAFAEL CEDEÑO HERNANDEZ y VERONICA LOLIANNY GUERRA MARCANO, identificados en autos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.

La Secretaria,
Los comparecientes