REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001069
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ROSA ELENA FERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-5.706.722, en su carácter de abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, asistida por la Abogada, MAGYULY MONTES LOPEZ, Defensora Pública Tercera Suplente de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita Autorización Judicial para administrar los bienes de su nieto en especifico, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden por la cuota parte como Únicos y Universales Herederos de su hija la De cujus ROSELY DEL VALLE DIAZ FERNANDEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº. V-16.545.110 y falleció en fecha 16/02/2011; en consecuencia esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de lo expuesto es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana: ROSA ELENA FERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-5.706.722, en su carácter de abuela de su nieto EDUARDO RAFAEL NUÑEZ DIAZ, de siete (07) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ SALAZAR, antes identificada, para que en nombre y representación de su nieto, acuda ante la empresa AMAZONICA, c.a. y ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado niño en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana: ROSELY DEL VALLE DIAZ FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- V-16.545.110 por concepto de Monte Pío, Pensión de Sobreviviente, Ahorro Habitacional, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Póliza de Vida, haberes en cuentas y cualquier otro beneficio. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana en beneficio de su nieto, deberá emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante los organismos correspondientes tanto públicos como privados, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Así se Declara.
LA JUEZA,
La Secretaria,
Fanny Luz Márquez Abg. María Laura Brito
FLM/zvv
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