REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000942

Vistas las anteriores actuaciones y una vez ejercido el Despacho Saneador ordenado en el Auto de Admisión de fecha 05/06/2012, visto igualmente el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por parte de la Abg. Carla González, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, suscrito por los ciudadanos: Jherman Rafael Lunar Salazar y Gabyth del Valle Marcano López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.407.906 y V-16.313.497 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Primero: El Padre, ciudadano Jherman Rafael Lunar Salazar, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Bs. 250,oo quincenales, lo que sumará un total de Bs. 500,oo mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros. Segundo: Ambos progenitores aportarán cada uno el 50% de los demás gastos como: medicinas, Consultas, exámenes médicos, útiles, uniformes escolares, colegio, etc, y un bono de fin de año de Bs. 1.000,oo. Anuales para ropa, calzado y juguetes…”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre buscará a su hijo los fines de semana cada quince (15) días lo retirará a las cinco y media de la tarde (05:30 p.m) del día viernes y deberá hacer el retorno el día lunes a las siete de la mañana (07:00 a.m) al colegio, pudiendo trasladarlo a sitios de recreación con el consentimiento previo de la madre. Se deben respetar los horarios de estudio, descanso, alimentación etc. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad de su hijo durante el desarrollo de las visitas; los periodos de vacaciones y navidad serán compartidos alternadamente entre ambos padres de común acuerdo entre ellos…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria,

Fanny Luz Márquez
Abg. Maria Laura Brito








CMV/arjr1.-