REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OP02-V-2012-000256
PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, trece de agosto de dos mil doce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) a favor de los IDENTIDAD OMITIDA. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Lewis Raimel Salazar Marcano titular de la cedula de identidad No 19.232.500 y la ciudadana Emily José Silva titular de la cédula de identidad No. 22.653.095. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la Audiencia de Prolongación de la Mediación y las partes se han puesto de acuerdo con el cumplimiento permanente del siguiente régimen: La madre lleva a los niños todos los días a la casa de la abuela paterna y los va a recoger en las noches. Los fines de semana son alternos con cada uno de los progenitores. Las vacaciones de diciembre serán compartidas, es decir, este año, el 24/12 la madre pasara la noche con el hijo mayor y el 25/12 con los dos y el 31/12 la madre pasará la noche con el hijo menor y el 1/13 el padre los tendrá a los dos. Todos los demás días feriados serán compartidos entre ambos progenitores. Ahora bien, con respecto a los alimentos, el padre le dará a la madre Bs. 150,00 quincenales por los desayunos y las cenas de los niños. El periodo de vacaciones de la madre, los niños se van a pasar todos esos días con ella salvo los fines de semana alternos para que estén con su padre. En caso de cambio de domicilio de la madre, ambos progenitores se pondrán de acuerdo con las visitas pero en caso de que no sea posible el arreglo de las mismas, reanudarán el presente procedimiento para que se realice una nueva Audiencia en este mismo asunto, previa solicitud por escrito por alguno de los dos progenitores. Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos en que ha sido expuesto, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
El ciudadano Lewis Raimel Salazar Marcano
La ciudadana Emily José Silva
LA SECRETARIA,
ABG. Yvette Moy Pavan.
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