REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000242
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, cinco de junio de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Isaias Alberto Cerezo Canache titular de la cedula de identidad No 10.352.624 y la ciudadana Leomarys del Jesús Rojas Valerio titular de la cédula de identidad No. 11.537.737. Se deja constancia de la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Dra. Dalia Carrillo. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la Mediación instando a las partes a llegar a un acuerdo el cual se ha logrado bajo los siguientes lineamientos: El padre se compromete a pasarle a sus tres hijos el monto de Bs.555,00 mensual que los depositará en la cuenta de ahorro del Banco Guayana No. 0008-0021-010001153072 que se encuentra a nombre de la madre entre los días 25 al 27 de cada mes. El padre se compromete a realizar todos los gastos que cubren la cuota de uniformes escolares y útiles. Respecto a médicos, medicinas, tratamientos médicos los cubre una póliza que se encuentra cubierta por el padre como beneficio laboral. Respecto a las medicinas ambos padres pagaran dichos gastos de por mitad contra factura firmada. Respecto al bono navideño el padre se compromete a pagar la cantidad de Bs. 550,00 a cada uno de sus hijos el 21 de diciembre. Ahora bien, fijado el convenio entre ambas apartes en el presente asunto de Obligación de Manutención, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo entre el ciudadano el ciudadano Isaias Alberto Cerezo Canache titular de la cedula de identidad No 10.352.624 y la ciudadana Leomarys del Jesús Rojas Valerio titular de la cédula de identidad No. 11.537.737, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
El ciudadano Isaias Alberto Cerezo Canache
La ciudadana Leomarys del Jesús Rojas Valerio
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público,
Dra. Dalia Carrillo.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LAURA BRITO.
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