REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio del 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000995


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Jean Carlos Ramos Ortiz y Florelis del Valle Quijada Quijada venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.541.754 y 18.112.582, en beneficio de los IDENTIDAD OMITIDA , el cual consta en actas de fechas 28/05/2012, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “…TERCERO: El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar fines de semanas alternos (cada 15 días) desde el día viernes a las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m.,pernoctando en el hogar paterno, el fin de semana que los niños no estén con el padre los buscara el viernes en horas de la tarde y los regresara el día sábado en horas de la mañana, , día de la madre con la madre, día del padre con el padre, cumpleaños de manera compartida entre ambos padres, vacaciones (carnaval, semana santa, escolares) de manera abierta previo acuerdo entre los padres…” . OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… TERCERO: El padre aportara la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200, oo) mensuales, en partidas semanales de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) adicional la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de medico, medicinas, vestuario y calzado, el bono escolar en la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de útiles y uniformes y el bono navideño en la mitad (50%) de los gastos ocasionados vestuario, calzado y regalos. Ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea mediante entrega de recibo …” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza
Fanny Luz Márquez

La Secretaria


Abg. Maria Laura Brito
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