REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001111
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001054. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: ANGEL DAVID ORTEGA VELASQUEZ Y GUILLERMINA JOSEFINA RODRIGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.909.367 y V-12.215.897 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años y cinco (05) años de edad respectivamente, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …”El padre manifestó que se comprometía a aportar la cantidad de ochocientos (Bs. 800,00) Bolívares mensuales para la manutención de sus hijos, los cuales depositara quincenalmente cuatrocientos (400,00) bolívares, en la cuenta de ahorro Numero: 01020669340100001207 del Banco de Venezuela a nombre de la madre Guillermina Josefina Rodríguez Cordero. La madre se compromete con los demás gastos. En cuanto al bono de septiembre, bono de fin de año, de mutuo acuerdo ambos padres manifestaron en cuanto al bono escolar, el padre se compromete con los útiles y la madre con la ropa, en cuanto al bono de fin de año el padre se compromete con los juguetes, la madre de compromete con la ropa. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación ,vestuario, expusieron: ambos padre se comprometen con el 50% de estos gastos…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“De mutuo acuerdo ambos padres establecen el régimen de convivencia de la siguiente manera; establecen un régimen abierto, ya que el padre tiene un horario rotativo en el trabajo, siempre que tenga tiempo disponible buscara a los niños en la casa de su madre o les hará la visita en casa de los mismos, siempre que no perturbe sus horas de estudio y de descanso. ….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389A ejusdem,. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Fanny Luz Marquez
Abg. Maria Laura Brito
FLM/MLB/ac.-
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