REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001061

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Yudmaxli Cruz Torcatt, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.336.208 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Robert Jefferson Ramos Borjas y Francelys Andreina Flores Maza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.016.049 y V-20.324.363 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre visitará a su hija en la casa de su abuela materna los días domingos desde las 09:00 a.m hasta las 02:00 p.m. de ese día. Mutuo acuerdo….” En cuanto a la Obligación de Manutención: “…El padre les pasará a sus hijos una manutención de Bs. 600,00, que serán cancelados a razón de Bs. 300,00 quincenalmente, para ser depositados en la cuenta N° 0151-31-0060312099 del banco Banfoandes, a nombre de la madre, quien manifiesta que se encargará de los demás gastos por este concepto. Bono de Diciembre, el padre manifiesta que se encargará de los juguetes de su hija, la madre manifiesta que se encargará de la ropa. En cuanto a los gastos por médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se encargará del 50% de estos gastos y la madre manifiesta que se encargará del 50% de estos gastos…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


La Secretaria

Fanny Luz Márquez

Abg. Maria Laura Brito



















FLM/Arjr1