REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-00841
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CORIBEL JOSEFINA GUERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.666.244, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieta, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis (06) años, hija de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MATANZA MAIZO y EUGENIA JACQUELINE TILLETO GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.528.087 y 18.401.377, como su CARGA FAMILIAR, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos NORAIDA COROMOTO ARAUJO y ALEJANDRO LUIS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-5.785.806 y 8.397.611 quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CORIBEL JOSEFINA GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.666.244. Asi se establece.
SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CORIBEL JOSEFINA GUERRA TORRES, antes identificada, a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis (06) años, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que según el dicho de los testigos promovidos, respecto de quienes se presume su buena fe, la mencionada ciudadana ha asumido la totalidad de sus gastos. Entréguese tantas copias certificadas como requiera la parte interesada. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Yiseida Mora Lamus
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