REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001004
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por los ciudadanos Evelio Jose Ortega Guerra y Anny Jose Martínez Silva venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.294.365 y 18.551.762 respectivamente, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual quedó establecida de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ( CUSTODIA) “ Se acuerda que la Responsabilidad De Crianza (Custodia) de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ELY, será ejercida por el padre el ciudadano Evelio Jose Ortega Guerra”. En tal virtud, esta Jueza Primera Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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