REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 05 de JUNIO de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000216
En fecha 31 de julio del corriente año, el ciudadano RICARDO FERNANDO PALACIOS KAPLAN, chileno, titular del pasaporte número 12263653-4, asistido de la abogada en ejercicio NIDIA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 41.434, mediante diligencia expuso: …” declaro …(…)… que Desisto de este Divorcio Contencioso…”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano RICARDO FERNANDO PALACIOS KAPLAN, chileno, titular del pasaporte número 12263653-4, asistido de la abogada en ejercicio NIDIA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 41.434. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus