REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000997

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana DALIA CARRILLO PRATO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.496.704, actuando en su carácter de fiscal Sexto del Ministerio Público de Protección de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Rubén Eladio Yánez Urdaneta y Ketty Yolanda Delgado Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.969.359 y V-10.781.664 respectivamente, a favor de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El Padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Los días Martes, Miércoles y Viernes, desde las cuatro de la tarde hasta las ocho de la noche (04:00 p.m a 08:00 p.m) y una vez al mes desde el día Viernes a las cuatro de la tarde (04:00) al día Domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m), día de la madre con la madre, día del padre con el padre, cumpleaños de manera compartida entre ambos y en el mes de diciembre compartido (abierto) para ambos compartir con el niño...”. Obligación de Manutención: “…El padre aportará la cantidad de MIL (1.000,00) BOLIVARES MENSUALES, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicional el 50% de los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario y calzado, previa exhibición de facturas que van a ser consignadas en el Tribunal de Protección, el Bono Escolar y el Bono Navideño en la mitad (50%) de los gastos ocasionados previa exhibición de facturas. Ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea depositada en una cuenta Corriente N° 01340221312213046422 del Banco Banesco…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


La Secretaria

Abg. Carmen Milano Vásquez


Abg. Yiseida Mora Lamus












CMV/Arjr1.-