REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000988
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Yalneiberys de los Angeles Cova Malaver y Jimmy Ramón Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.655.322 y V-14.845.279, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, con asistencia de la Defensora Publica Tercera Abogada Magyuly Montes Lopez; los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano Jimmy Ramón Barrios, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales cancelará los primeros cinco (5) días de cada mes mediante deposito bancario realizado a la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0052-460052-55260-8. Asi mismo se compromete a depositar en la referida cuenta una cantidad mínima de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300) como abono a la deuda que mantiene pendiente por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado; el padre se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos, siendo que el otro 50% será cancelado por la madre. TERCERO: Con relación a los gastos escolares (uniformes, útiles escolares, inscripción y mensualidades), el ciudadano Jimmy Ramón Barrios, se hará responsable de los gastos de la niña Jemelys de los Angeles y la ciudadana Yalneiberys de los Angeles Cova Malaver, se hará responsable de los gastos del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Igualmente se manejara con ocasión de las fiestas decembrinas, uno de los progenitores se hará cargo de todos los gastos de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y el otro progenitor se hará cargo de los gasto del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, alternándose con la madre; para lo cual los buscará en el hogar materno los días sábados a las 08:00a.m. y los retornará los días domingo al final del día, cerca de las 08:00p.m. SEGUNDO: Con relación a las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas entre ambos padres por periodos iguales, alternándose cada año. El día de la madre lo pasaran con su madre y el día del padre estarán con su padre. El día del cumpleaños de los niños compartirá con ambos progenitores…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus


CMV/YML/Yurimar*.-