REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001156
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001156. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: AMID RAFAEL PASTRANO ALFONSO Y LILIBETH DEL VALLE SEIJA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.940.033 y V-20.324.319 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” El padre manifiesta que le pasará a su hijo para la Manutención la cantidad de quinientos (500,00) Bolívares mensuales, los cuales cancelara doscientos cincuenta (250.00) Bolívares quincenalmente, en la cuenta de ahorro Número: 0134-0411-95-4112054931 del Banco Banesco a nombre de la madre Sra.Yngrid Mata Martínez. La madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se originen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, bono de fin de año expusieron lo siguiente: el bono de septiembre. El padre manifiesta que se encargara del uniforme de su hijo, y la madre se encargara de los útiles, el bono de diciembre el padre manifiesta que se encargara del juguete y la madre se encargara de la ropa. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: ambos padre se comprometen con el 50% de estos gastos …• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“el padre buscara a su hijo los días viernes al colegio a las 4:00pm y lo regresara ese mismo día a las 6:00pm en casa de su madre. Los días sábados el padre buscará a su hijo en casa de su madre a las 10:00am y lo regresará ese mismo día a las 5:00pm “mutuo acuerdo” ….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Maria Laura Brito


CMV/MLB/ac.-
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