REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OH03-V-2001-000111

Se inicia el presente asunto por solicitud de Colocación Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hoy de once años de edad, incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Doctor Carlos Rodríguez Palomo, en el hogar de los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ TINEO y MARY MARTINEZ DE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.203.933 y 10.203.920 respectivamente, quien se encuentra bajo los cuidados del mencionado grupo familiar desde que contaba con un año de vida, sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen nuclear según se desprende de las actas procesales; por lo que a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, en fecha 17.05.2011 este Tribunal dictó AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de la mencionada niña de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado.

Es el caso que en fecha 22.06.2012 fue agregado al presente asunto, copia certificada de sentencia recaída en asunto signado con el número OP02-V-2011-000332, según la cual en fecha 14.05.2011 se declaró CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN CONJUNTA a favor de la mencionada niña, incoada por los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ TINEO y MARY MARTINEZ DE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.203.933 y 10.203.920 respectivamente, asistidos del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, confiriéndose a la niña la condición de hija, y a los solicitantes la condición de padres, y como consecuencia de ello se ordenó remitir copia de dicha decisión al Registro Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto cabe acotar lo dispuesto en el articulo Artículo 396 ejusdem el cual contempla:

“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.

Por otra parte dispone el articulo 397-D de la citada Ley Especial:

“…De evidenciarse inviable o imposible la integración o reintegración familiar, la colocación familiar debe continuar mientras se determine la adoptabilidad del respectivo niño, niña o adolescente y se tramita la adopción”….”En todos estos casos, los expedientes relativos a las colocaciones deben permanecer en el respectivo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mientras no cese la correspondiente medida de protección. (Subrayado del Tribunal)

En el caso de bajo estudio, efectivamente en su oportunidad se garantizó a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mediante la Colocación Familiar, su permanencia dentro de un hogar que le garantizase su derecho a vivir, criarse y desarrollarse dentro del seno del grupo familiar, en este caso el conformado por la familia HERNANDEZ MARTINEZ, ya que la niña había estado bajo su protección desde que contaba con un año de nacida; no obstante ello habiéndose verificado la imposibilidad de integrarla a su grupo familiar, y en base a los estudios correspondientes se decretó la adoptabilidad de la mencionada niña, y con posterioridad su adopción plena y conjunta en el grupo familiar que desde su corta edad le proporcionó los cuidados necesarios para su desarrollo integral, en aplicación de la excepcionalidad prevista en el articulo 493-H de la citada Ley Especial, y previo cumplimiento del respectivo procedimiento.

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de once años de edad, actualmente se encuentra amparado por medida de protección de carácter permanente, como lo es la ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA decretada en fecha 14.05.2012 por el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, incoada por los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ TINEO y MARY MARTINEZ DE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.203.933 y 10.203.920 respectivamente,, asistidos del abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, y conforme a la normativa invocada acuerda:

PRIMERO: CESE de la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR decretada en fecha 25.04.2002, en el hogar de los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ TINEO y MARY MARTINEZ DE HERNÁNDEZ, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de once años de edad.

SEGUNDO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Maria Laura Brito.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Maria Laura Brito.
CMV*.-