REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OH03-V-2004-000056
Visto el contenido de acta levantada en fecha 18.06.2012 con ocasión de la comparecencia de los ciudadanos JAIRO JOSE BRITO y ROSANGEL BRITO, titulares de las cédulas de identidad número 11.775.759 y 24.107.180 respectivamente, no así el Joven DENIS JAVIER BRITO, quien también es beneficiario del presente asunto, comparecencia que se verificó en atención a lo solicitado por el primero de los mencionados en su escrito de fecha 24.05.2012, respecto de que se declare la extinción de la obligación de manutención establecida en beneficio de los mencionados jóvenes, aduciendo que los mismos han alcanzado la mayoría de edad, que no se encuentran cursando estudios, y que se encuentran empleados en la actualidad. Es el caso que en la oportunidad indicada se impuso a la joven del contenido del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido es menester resaltar el contenido del literal “b” de mencionado artículo, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveerse de su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y tomando en consideración que en la oportunidad de su comparecencia, la joven beneficiaria de dicha obligación, manifestó no encontrase cursando estudios, ni demostró padecer de impedimento físico alguno que le impida proveerse de su propio sustento; oportunidad en la cual a pesar de no verificarse la comparecencia del joven DENIS JAVIER BRITO, _quien fue notificado en la dirección que consta de autos_, se le concedió el lapso de tres días hábiles con la finalidad de acreditar la necesidad de continuar recibiendo la mencionada obligación, lo cual no se verificó en autos; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de los jóvenes ROSANGEL BRITO, y DENIS JAVIER BRITO, identificados en autos. SEGUNDO: Respecto de las medidas decretadas en su oportunidad sobre sueldos y salarios del ciudadano JAIRO JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad número 11.775.759, firme como se encuentre la decisión, levántese la correspondiente medida, y ofíciese lo conducente al empleador. TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros cuya apertura se ordenó por parte del Tribunal en su oportunidad. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a lo-s veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
CMV*.-
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