REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001108
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de responsabilidad de crianza en lo ateniente a la custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Siana Rosmar Sánchez Torres y Sergio Navarrete Nuñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.626.271 y V-16.855.173, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres (03) años de edad, con asistencia de la Defensora Publica Segunda Abogada Magyuly Montes López; los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Responsabilidad de Crianza en lo Ateniente a la Custodia: UNICO: La niña residirá con su padre y su familia paterna en el domicilio por el aportado; quedando así bajo la custodia del progenitor Obligación de Manutención: “…PRIMERO: La ciudadana Siana Rosmar Sánchez Torres, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de su hija, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria que el padre informara a la madre. SEGUNDO: Con relación a los gastos medicinas, ropa y calzado; la madre se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos previa presentación de las facturas correspondientes, siendo que el otro 50% será cancelado por el padre. TERCERO: Con relación a los gastos escolares ambos padres se comprometen en sufragar los gastos entre los dos, por partidas iguales. Igualmente se manejara con ocasión de las fiestas decembrinas, los gatos serán sufragados entre ambos padres. …”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Ambos progenitores acuerdan en este acto un régimen de convivencia familiar amplio, en virtud de la corta edad de la hija. En este sentido la madre se comunicara con el padre a los fines de realizar las visitas en los días y horas que esta disponga, a fin de mantener el vínculo materno filial con la niña. …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
CMV/YML/ac.-
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