REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de JUNIO de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000946
MOTIVO: Autorización Judicial.

En esta fecha, martes 12 de Junio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia fijada con ocasión de la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA CECILA OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.111.888, madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de quince y catorce años de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.437.559 y 25.999.544, asistida de la abogada en ejercicio MARIA OLIVARES SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.152; quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para realizar acto que excede de la simple administración de un bien mueble, específicamente de un vehiculo Marca: Nissan, Modelo: Murano 4x2, Tipo Camioneta P/L, Color Plata, Año 2004, Serial de Carrocería JN1TAAZ504W000112, Serial de Motor VQ35178433, propiedad de la Sucesión Leonardo Gómez Gutiérrez, cuyos datos y demás especificaciones constan del escrito que encabeza el presente asunto; acto consistente en realizar la venta de dicho vehiculo aduciendo que producto del uso, el mismo se ha deteriorado, por lo que requieren obtener otro vehiculo que les sirva como medio de transporte al grupo familiar; anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado la presencia de la mencionada ciudadana, acompañada de las adolescentes y del hijo mayor, ciudadano CARLOS MARIO GÓMEZ OLAYA, titular de la cédula de identidad número 23.770.951, quienes comparecen asistidos de la mencionada abogada; encontrándose presente también la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone la solicitante con la debida asistencia jurídica: Es el caso que requerimos vender dicho vehiculo, toda vez que producto del uso y del tiempo, el mismo se a deteriorado, siendo que los repuestos son costosos, por lo requerimos cambiarlo por otro que nos sirva como medio de transporte. Expone la Fiscal del Ministerio Público: Revisado como ha sido el escrito y los recaudos consignados, emito opinión favorable. Es todo. Es el caso que atendiendo a lo expuesto por la solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de realizar dicha negociación, habiéndose verificado la comparecencia del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a dicho acto, y siendo que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que los padres requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del adolescente para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años, es por lo que en el presente caso; justificada la necesidad de realizar la venta, oída la opinión de la Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndose garantizado a las adolescentes su derecho a opinar y a ser oídas conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana por la ciudadana MARTHA CECILA OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.111.888, madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de quince y catorce años de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.437.559 y 25.999.544, asistida de la abogada en ejercicio MARIA OLIVARES SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.152.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARTHA CECILA OLAYA, antes identificada, madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para que realice acto que excede de la simple administración, consistente en la venta del vehiculo descrito en la presente acta, en atención a ello puedo la mencionada ciudadana suscribir en representación de dichas adolescentes toda la documentación necesaria ante las Oficinas de Registro Público, y ante cualquier otro Organismo Público o Privado. Asi se establece. Concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez

La Compareciente, las adolescentes, y su abogada

El joven Carlos Gómez Olaya



La Fiscal VI del Ministerio Público,