REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OH03-V-2002-000098
En fecha 08.02.2012 el ciudadano JOSE EUGENIO MORENO MATA, titular de la cedula de identidad número 8.392.815, asistido del abogado en ejercicio LUIS AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.270, mediante escrito solicito la extinción de la obligación de manutención establecida en beneficio de su hija, la joven FLORISMAR DEL VALLE MORENO MARTIN, aduciendo que la misma es mayor de edad y que contrajo matrimonio, y que la situación de la mencionada joven no se encuentra subsumida dentro de los requisitos establecidos en el articulo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En atención a ello se fijó entrevista, ordenándose la notificación de la mencionada beneficiaria, lo cual efectivamente se verificó, no obstante ello, en la oportunidad en que debía celebrarse dicha entrevista no compareció persona alguna, por lo que en el acta levantada al efecto, se le instó a acreditar en autos en la lapso de tres días hábiles la necesidad de continuar recibiendo dicha obligación, caso contrario el Tribunal proveería respecto de la solicitud efectuada por el padre; y siendo que desde dicho momento han transcurrido mas de tres meses sin que la joven FLORISMAR DEL VALLE MORENO MARIN haya dado cumplimiento a lo requerido, este Tribunal atendiendo a la solicitud efectuada por el obligado alimentario, así como al contenido del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y tomando en consideración que la mencionada joven no acreditó en autos la necesidad de continuar recibiendo la obligación de manutención, ni desvirtuó lo manifestado por el padre respecto de que contrajo nupcias, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de la joven FLORISMAR DEL VALLE MORENO MARTIN, quien a la fecha es mayor de edad. SEGUNDO: Respecto de las medidas decretadas en su oportunidad sobre sueldos y salarios del ciudadano JOSE EUGENIO MORENO MATA, levántese las mismas y ofíciese lo conducente al empleador, firme como se encuentra la decisión. TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros de Banfoandes, hoy Bicentenario; y el saldo habido en la misma entréguese a la beneficiaria. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
CMV*.-
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