REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-023270
ASUNTO : VP02-P-2008-023270
SENTENCIA: 57-12
RESOLUCION: 110-12

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PUBLICO: Fiscala 3° ABG. MARIA ELENA RONDON.
VICTIMA: OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO,
ACUSADO: EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-03-81, de 31 años de edad, de profesión u oficio Diseñador Gráfico, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-15.938.274, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 158, Avenida 39, Bloque 32, Apartamento 01-02, Edificio 01, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EL SECRETARIO: JULIO ARRIAS AÑEZ.



DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 05 de Julio de 2008, se recibe inicio de Investigación Fiscal, por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en contra del Acusado EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN.

En fecha 09 de Diciembre de 2008, se recibió por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en contra del ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN,.

En fecha 15 de Enero de 2009, se realiza la Audiencia Preliminar en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretando el Tribunal Especializado, el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Enero de 2009, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público el día 26-02-09. Audiencia que sería sucesivamente diferida hasta que finalmente el día 18 de Enero de 2010, éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a aperturar el debate de juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate.

En fecha 17 de Marzo de 2010, se publico sentencia N° 04-10, donde este Tribunal de Juicio Absolvió al ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.

En fecha 09 de Junio de 2010, según resolución N° 017-10, la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro la nulidad Absoluta de la Sentencia N° 04-10, de fecha 17-03-10, incoada por este Tribunal de Juicio y ordena la realización de un nuevo Juicio Oral y Publico ante un Juez distinto al que pronuncio el fallo impugnado.

En fecha 28 de Junio de 2010, es distribuida nuevamente la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público. Audiencia que sería sucesivamente diferida hasta que finalmente el día 22 de Mayo de 2012, éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a aperturar el debate de juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate.


CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha veintidós (22) de Mayo 2012, siendo el día y la hora prevista, se dio inicio al presente Juicio Oral y se declaró abierto el Debate de Juicio Oral y Reservado. Una vez verificada la presencia de las partes. Asimismo se impuso al acusado de autos del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, se le informó la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial No.5930 en fecha 04-09-09, manifestando el ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, simple y categóricamente, que no deseaba admitir los hechos. Igualmente éste Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate, cumpliéndose con todas las formalidades del mismo, y del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguida, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público DRA. MARIA ELENA RONDON quien manifestó: “ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 30-10-08 y acusó formalmente al Ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, por estar incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA (previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA, y en tal sentido ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión de los delitos ya mencionados y solicitó la Sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN y que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad en favor de la victima…”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, Abogada. YULA MORENO, quien expuso lo siguiente: “La defensa, considera que la acusación fiscal no tiene los suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido EDDY BARRIOS, Por lo cual difícilmente se podrá desvirtuar el principio de presunción de inocencia que lo asiste, y esto se demostrará a través del debate, porque se acudió a una instancia equivocada, ya que se trata de un conflicto de índole vecinal porque al no obtener la victima lo que pretendía por la parte civil, acudió a esta jurisdicción para perjudicar a mi defendido, lo cual traerá como consecuencia una sentencia absolutoria a favor de mi representado…”.

El Juez Profesional, de conformidad con el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 131 de la Ley Adjetiva Penal, impone al acusado EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN de los preceptos constitucionales y de conformidad con el artículo 347 le explica el delito por el cual se le acusa y las consecuencias que tendría el ser declarado culpable del mismo. En virtud del artículo 349 ejusdem, al acusado se le recuerda que tiene ante éste Tribunal de Juicio, el derecho de declarar. Quien expone lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada la testigo y victima ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDAN, a quien se le tomó el juramento de Ley del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, siendo interrogada por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 25 de Mayo de 2012, verificada la presencia de las partes, el Juez Especializado realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamado el testigo ciudadano ANTONIO JOSE FERRER ESIS, a quien se le tomó el juramento de Ley del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral. Seguidamente es llamado el testigo ciudadano FIDEL ANDRES SARMIENTO CARRERO, a quien se le tomó el juramento de Ley del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 30 de Mayo de 2012, verificada la presencia de las partes, el Juez Especializado realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamado el Funcionario ciudadano JOSE GREGORIO OBERTO DELGADO, a quien se le tomó el juramento de Ley del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral. Seguidamente es llamado el testigo ciudadano PEDRO PABLO REYES PARRA, a quien se le tomó el juramento de Ley del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral. Seguidamente es llamado el testigo ciudadano JOEL ERICK BENAVENTEZ ALMARZA, a quien se le tomó el juramento de Ley del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral. Seguidamente en este estado interviene el Ministerio Público y expone en virtud de la información suministrada por el funcionario José Oberto, en cuanto a que la detective Angélica Rojas está jubilada del CICPC, prescinde de su testimonio, por cuanto ya José Oberto rindió declaración, con respecto al acta de inspección técnica suscrita por ambos. No habiendo objeción por parte de la defensa pública. En este estado el Tribunal decreta un receso y anuncia que el Tribunal se constituirá a las 02:00 PM. En este estado transcurrido el receso decretado por el Juez Especializado, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Juicio, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 336 del código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En este estado interviene la defensa pública y anuncia que prescinde de la testiga Adriana Rangel arenas, en virtud de que no puede comparecer, no habiendo objeción por parte del Ministerio Público. En este interviene la defensa pública y expone que el acusado de autos desea declarar, razón por la cual el Juez Profesional impone al Acusado de autos EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo interrogado por las partes y controlada dicha testimonial por este órgano jurisdiccional, Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala. Una vez escuchada la Declaración del acusado, y por cuanto no hay mas testimoniales que evacuar en el presente debate, este Tribunal Especializado DECLARÓ CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES y procedió a APERTURAR LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se evidencian que se encuentran agregadas a la causa y se prescindió de su lectura por común acuerdo entre las partes. En consecuencia declaró CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES.
Escuchadas las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del artículo 360 ejusdem, se concede a las mismas la oportunidad para que ejercieran su derecho a las REPLICAS con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, replicas que no fueron ejercidas por las partes. En este estado el Juez Especializado se dirige a la victima ciudadana OMAIRA CARRERO y le preguntó si quería agregar algo mas y expuso lo siguiente: “lo único que quiero decir es que quiero justicia, porque yo temo por mi vida y por la de mi familia, sino hubiese sido así, yo habría venido, no voy a perder tiempo viniendo para acá, yo pido justicia, porque yo se que este ciudadano me va a seguir maltratando, todo el tiempo, y cuando el quiera, porque para el no hay limite, no hay tiempo, porque el tiene todo controlado, a mi me dio acv hemorrágico, perdí mi memoria por un año, yo pido justicia, porque sino yo no hubiese venido hasta aca, gracias señor juez..”.” De seguidas, el Juez Presidente, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que no deseaba declarar. En consecuencia, el Tribunal pasó a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que este Juzgado Especializado, se constituirá para dictar Sentencia.

Una vez culminado el receso y verificada la presencia de las partes se constituyó el tribunal en la Sala a fin de dictar la parte dispositiva de la Sentencia, bajo los términos de la siguiente motivación:

DE LOS HECHOS

El Ministerio Publico, previa denuncia de investigación fiscal, fundamenta su razón de Acusar, aduciendo que: “El día 02 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, en la avenida 39, calle 158, bloque 32, piso 1, apartamento 01-03, Municipio San Francisco Estado Zulia, la victima ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA, se encontraba en su casa, en la dirección antes mencionada, cuando su vecino, es decir el hoy imputado EDDY ENRIQUER BARRIOS BOSCAN, con el cual tiene problemas y rencillas desde hace aproximadamente dos años, se dirigió a ella de una manera grosera, ofendiéndola y amenazándola que ahora si iba a saber lo que era bueno, por que el tenia un hermano trabajando en los tribunales, pero es el caso que el ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, cada vez que ve a la ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA, se dirige a ella en una aptitud agresiva y con palabras obscenas, hasta el punto que la acosa u hostigas, causándole una inestabilidad emocional, familiar y laboral, ya que en los actuales momento no a podido cumplir sus labores de trabajo como funcionaria del seniat, por cuanto se encuentra de reposo medico a consecuencia de esa violencia que ejerce el hoy imputado en su contra...”


DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES

1.- La ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad No V.- 7.604.045, impuesta de las general de ley, expuso: “buenos días señor juez, buenos días señores presentes aquí, estoy acá para resolver mis problemas de acoso u hostigamiento todo el tiempo, que el ejerce conmigo, que tiene que entender, que tiene que respetar a las mujeres, no quiere entender que tiene que respetarme, esto me ha ocasionado graves problemas de salud, me persigue, me hostiga con vulgaridades, me mandaba a mamar, ósea puta, loca, vieja sucia, ese carnet me lo paso por la raja del culo como una tarjeta de crédito y me la paso por el forro del machete, no valéis medio, no es mentira, que su hermano trabaja aquí, yo tengo un hermano que trabaja en los tribunales, tengo todo controlado en los tribunales, ya voy a ver todo pa que te muráis, no te quiero ver viva, metió un perro a la casa, que lo quería dejar en el pasillo, fuimos a intendencias, el no respeta esto, no respeta las leyes en este país, que tiene todo controlado, según lo que dice el, un 24 de diciembre se saco el……, delante de mis hijos, te lo vas a mamar todito, vieja puta, sucia loca, los vecinos se percataban, puso a casi todos los vecinos en contra mió, yo no tengo ningún tipo de seguridad, me pongo muy nerviosa, porque no puedo enfrentar situaciones estresantes, debido a las crisis convulsivas que me han dado por este problema, el alcalde le mando varias notificaciones para que cambiara esa puerta de ese lugar, el no le hace caso a las autoridades, el no le hace caso a nadie, en el juicio pasado sangré, se me suben las tensiones, esto es un acoso, que en todas partes lo veo, hasta en la iglesia donde yo voy, a el no le importa nada, el esta obsecado en que me vaya de ahí, no hay nada mas bello que vivir en familia, que vivir bien, que vivir en familia, a mi esposo lo quiso matar, porque el me defiende, para que el venga a juicio a decir porque estoy aquí, yo no he hecho nada, yo no he podido trabajar bien, yo era fiscal y no he podido salir mas a la calle a fiscalizar empresas, nunca ha querido, no querrá, que vivamos una vida tranquila, yo le estoy hablando de corazón, faltando al trabajo pidiendo permisos, porque quiero una respuesta a este problema, desde hace siete años, se la pasa martillando todo el día, eso es para que usted vea el daño psicológico, que ha hecho en mi vida, y todo esto comenzó el 02 de julio del 2008, he sufrido 12 convulsiones cerebrales, mi estado de salud es muy delicado, en este estado el juez especializado de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, orienta a al victima de autos que ebe circunscribirse a los hechos sobre los cuales versa la acusación fiscal y no a hechos nuevos, ni anteriores al escrito acusatorio, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico pregunto: ¿dígale al tribunal una fecha aproximada desde cuando está usted presentando problemas con el señor Eddy Barrios? contesto: hace como siete años atrás, pero me decidí a ir a fiscalia, el 02-07-08. Otra: ¿día, hora y lugar del ultimo hecho de violencia? contesto: 02-07-08, 10 de la mañana. Otra: ¿dónde? contesto: en mi casa. Otra: ¿cuál es el motivo o los motivos específicos por los cuales se han presentado los problemas entre usted y el señor Eddy Barrios? contesto: eso ya se me olvido, la puerta, el perro, el nunca me ha respetado, siempre me manda a mamar, muchas vulgaridades todo el tiempo. Otra: ¿indique textualmente cuales han sido los tratos vejatorios y humillatorios que ha realizado Eddy Barrios en su contra? contesto: vieja puta, loca, que el se limpia el forro del machete con mi carne y se lo pasa por la raja del culo. Otra: ¿indíquele al tribunal, que tipo de amenazas, le ha vociferado el ciudadano Eddy Barrios en su contra? contesto: que voy a llevar verga, que no me va dejar tranquila, tengo todo controlado, que me vaya de mi casa, que salga de ahí. Otra: ¿qué personas han tenido conocimiento de estos hechos? contesto: Pedro Reyes, Joel Venaventes el apellido no lo recuerdo. Otra: ¿cuando usted lo encuentra por ese sector el señor Eddy la acosa? contesto: si, se burla mió, todo el tiempo, si todo el tiempo, el lo que quiere es que me muera, me vaya o que me vuelva loca, yo no he podido vivir una vida libre como dice la ley. Otra: ¿cuando habla de burlas a que se refiere? contesto: cuando gano el otro juicio, vos no movéis lo que yo muevo. Otra. ¿Se ha encontrado acompañado de algún familiar, cuando el la acosa? contesto: mi esposo, mis hijos, el trata de hacerlo cuando estoy sola. Otra: ¿qué distancia hay de donde viven usted y Eddy Barrios? contesto: para pasarle por el frente tengo que pasar por el apartamento de el, y ahí esta el perro. Otra: ¿en que la perjudica el perro? contesto: hace bulla, se caga ahí, nadie quiere ir. Otra: ¿la removida de esa puerta ha sido legal? contesto: según la propiedad horizontal no es legal. Otra: ¿y en que la afecta? contesto: mucho porque la pego demasiado. Otra: ¿tiempo de vivir, por ahí? contesto: 20 años. Otra: ¿había alguna cláusula que le prohibía mover la puerta? contesto: si fuimos a la alcaldía, el la puede remodelar, pero no la puede cambiar de lugar y el la rodó. Otra: ¿esas palabras bien obscenas se las vocifera a usted o a todos los miembros de su familia? contesto: a mí y al grupo familiar. Otra: ¿ese acoso y amenaza la ejerce por algún reclamo hecho por usted? objeción de la defensa pública. Ha lugar la objeción. Otra: ¿porque piensa usted que realiza esos hechos de violencia en su contra? contesto: porque no me quiere a mi, no me puede ver, me tiene rabia, el no acepta que yo vivo ahí, porque, desde que rodó la puerta, lo empezamos a molestar con el perro. Seguidamente la Defensa pregunta: ¿obtuvo alguna respuesta de la alcaldía en relación al conflicto de la puerta? contesto: si ahí hay 3 notificaciones que se la enviaron a el y a mi. Otra: ¿tiene algún conocimiento de la solicitud que el interpuso para mover la puerta? contesto: no, porque la hizo después que movió la puerta. Otra: ¿cal fue la respuesta? contesto: a el nunca le dijeron que la puerta la podía remover. Otra: ¿por eso lo denunció? contesto: no, por tanta vejación, y acosamiento y hostigamiento. Otra: ¿cual fue el hecho que presencio Pedro Reyes? contesto: hizo una reunión como presidente del condominio para poder decirle que esa puerta no podía estar allí. Otra: ¿Joel que hechos presenció? contesto: groserías y vulgaridades todo el tiempo. Otra: ¿en que momento? contesto: creo que siempre. Otra: ¿puede indicar fechas? contesto: no recuerdo, fue tantas veces que no recuerdo, solo el 02-07-08. Otra: ¿estuvo Joel? contesto: si. Otra: ¿y cuales fueron esas palabras, groserías, vulgaridades? contesto: anda a mama, me limpio el carne con el forro del machete, me lo paso por la raja del, culo. Otra: ¿lugar? contesto: bloque 32. Otra: ¿en que área del bloque? contesto: en mi casa. ¿Por el problema del perro acudió a alguna instancia? contesto: fui varias veces a la intendencia. Otra: ¿y que solución obtuvo? contesto: ninguna. Otra: ¿eso la ha perjudicado? contesto: demasiado, mi salud psicológica, y de todo tipo, yo no sufría de nada. Otra: ¿el señor Eddy Barrios ha tenido problemas con su esposo? contesto: le clavo un pico de botella aquí (cabeza) por defenderme a mí. Otra: ¿fueron presos por eso? contesto: si, mi esposo y el. Otra: ¿eso fue antes o después de la denuncia? contesto: mucho antes. Otra: ¿debido a eso fue que se dirigió hacía la fiscalía? contesto: si,…”. Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, este Juzgador considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la victima durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación, ella se vio decidida a denunciar al ciudadano EDDY BARRIOS, por cuanto este ciudadano el día 02-07-08, profirió una series de palabras obscenas en contra de la victima y una serie de amenazas en contra de la misma, hechos estos narrados por la propia victima tal como se evidencia de la respuesta dada ante este Tribunal cuando fue interrogada por la vindicta pública, de la manera siguiente: ¿día, hora y lugar del ultimo hecho de violencia? contesto: 02-07-08, 10 de la mañana. Otra: ¿dónde? contesto: en mi casa. ¿Indique textualmente cuales han sido los tratos vejatorios y humillatorios que ha realizado Eddy Barrios en su contra? contesto: vieja puta, loca, que el se limpia el forro del machete con mi carne y se lo pasa por la raja del culo. ¿Indíquele al tribunal, que tipo de amenazas, le ha vociferado el ciudadano Eddy Barrios en su contra? contesto: que voy a llevar verga, que no me va dejar tranquila, tengo todo controlado, que me vaya de mi casa, que salga de ahí…”. Al analizar estas repuestas dada por la victima a criterio de este Juzgador, es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su vecino, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar; realizadas las consideraciones anteriores. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.

2.- El ciudadano ANTONIO JOSE FERRER ESIS, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.042.295, impuesto de las general de ley, expuso: “bueno yo vengo a esta sala a decirle que este ciudadano siempre ha molestado a mi esposa, siempre la ha maltratado física y psicológicamente, diciéndole, improperios vulgaridades, vieja maldita, desgraciada, tenéis que morite, múdate de aquí, hasta que no te vea loca, muerta no me voy a quedar tranquilo, y eso no ha sido una vez, si no infinidades de veces, esto inicio por un perro, le hicimos ver que tomara cartas en el asunto y el perro sigue ahí, el se ha movido bajo las sombras como dicen, usted pasa por allí y es una hediondez, moscas en la casa, el 02 de julio del año 2008, se saco el miembro y se lo mostró a mi esposa y le dijo con ese carne que tu tienes, yo me lo paso por el culo y me limpio el forro del machete con ese carne y otras cosas, su mama no es una persona que lo reprende a el por ser una dama, al contrario lo apoya, ha traído a su cuñada para que se agarre con mi esposa, al presidente del condominio hizo que lo sacaran, recogió firmas y las coloco en las carteleras y nos coloco como personas no gratas, la gente dijo después que no habían firmado para eso, el no es ningún mansito, si yo le empiezo a decir las cosas, no se va a terminar de decir las cosas que nos ha hecho, el llega y le dice cosas mi esposa, esperando que yo salga e intentar contra uno, una vez intento contra mi vida, un 02 de julio a las diez de la mañana, partió una botella y me la clavo en la cabeza, a mi no me va a pasar nada, mientras tenga a mi hermano hay, no me va a pasar nada, y yo he visto, ya yo le habían notificado de un tribunal civil, los policías lo que hacían era que se iban, la alcaldía, fue para allá y le dijo que la tenia que cambiar, no ha nacido el arrecho que lo meta preso, yo quiero justicia, que no se meta con mi esposa, yo busco de dios, no he llegado a otra cosa, no me voy a mudar de allí, ese es el empeño de él, me lo regalo mi madre a mi, ese es mi patrimonio, se hizo una inspección ocular del tribunal civil, sin permiso del condominio, ha hecho barbaridades, eso llega y llega a martillar y martillar, ese perro que el tiene tenia que sacarlo, si ese perro me muerde a mi o mi hijo, menor de edad…”. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico pregunta: ¿desde cuando tiene conocimiento de los problemas entre el señor Eddy y la señora Omaira? contesto: 7 u 8 años. Otra: ¿qué ha originado esa situación desde hace 7 u 8 años? contesto; no se que le pasa con uno, como mi mama me regalo ese apartamento ellos querían que ese apartamento fuera para un hermano de ellos. Otra: ¿día, hora y lugar que ocurrieron esos hechos? contesto: el 02-07-08, 10 de la mañana venia borracho con la botella en la mano, mi esposa venía con mis dos hijos y le dejo el portón abierto, y empezó con las vulgaridades, yo soy una señora respeta, se saco el miembro y se lo mostró. Otra: ¿escucho esas palabras obscenas? contesto: claro que las escuche. Otra: ¿cuales fueron y quien las vocifero? contesto: vieja maldita, desgraciada, puta el coño, sucia, cuando te vas a morir y le mostró. Otra: ¿quienes presenciaron esos hechos? contesto: unos vecinos, ahí estaba una gente, Pedro Reyes y Joel. Otra: ¿en que lugar? contesto: donde nosotros vivimos, apartamento 01-03 en el pasillo. Otra: ¿indique donde se encontraban esas personas? contesto: Joel estaba en el pasillo donde el vive, en la puerta donde vive su mama y Pedro en su casa en el segundo piso. Otra: ¿podían observar? contesto: claro. Otra: ¿cual es el problema con ese perro? contesto: lo tienen suelto y perro es perro y uno no sabe como va actuar. Otra: ¿durante ese tiempo y hasta esta fecha, continúa ese perro actualmente allí? contesto: claro que si. ¿Esta situación de hecho de violencia, le ha afectado emocionalmente a Omaira? contesto: claro ha estado hospitalizada y todo por los nervios, uno no sabe si pueda hasta matarla. Otra: ¿indíquele al tribunal si ese día, amenazo a la señora Omaira Carrero? contesto: si. Otra: ¿cual fue la amenaza? contesto: que hasta que no la viera muerta, el no se iba a quedar tranquilo…”. La Defensa pregunta: ¿indíquele al tribunal, desde cuando son esos problemas, con el defendido? contesto: mucha antes del 2008. Otra: ¿donde se encontraba usted el día que ocurrieron los hechos? contesto: siempre he estado en mi casa del lado adentro. Otra: ¿en que sitio del apartamento? contesto: en la sala, por decirte, en el cuarto. Otra: ¿donde se encontraba usted específicamente? contesto: en la sala, y cuando oí todo yo salí. Otra: ¿cual fue el motivo que origino el problema entre ambas familias? contesto: han sido muchos. Otra: ¿usted vio cuando el acusado se encuentra con la señora? contesto: yo salí al pasillo y la mama sabe lo que hizo. Otra: ¿y donde se encontraba su esposa? contesto: en el pasillo. Otra: ¿ha tenido problemas con Eddy? contesto: claro que si tuvo intento de homicidio conmigo la botella la partió y me la clavo en la cabeza, tuvimos 24 horas en el reten. Otra: ¿en que fecha ocurrió ese hecho? contesto: 21 de abril…” Al apreciarse la presente testimonial el deponente en sala refirió que es el esposo de la ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA, y quienes desde hace siete y ochos años han tenido problemas de índole vecinal con el ciudadano EDDY BARRIOS, por problemas de un perro y por la modificación de una puerta de acceso de la entrada del apartamento del ciudadano Eddy Barrios, el deponente en relación a los hechos manifestó que el día 02-07-08, se encontraba en la sala de su apartamento, cuando escucho los gritos de su vecino Eddy Barrios y al salir observo al referido ciudadano cuando profería palabras obscenas en contra de su esposa, quien se saco su miembro y manifestándole que el se pasa por el culo y me limpio el forro del machete con ese carne y amenazas, esta deposición al ser adminiculada con la testimonial de la victima ciudadana Omaira Carrero, se evidencia que existen puntos conexos en ambas declaraciones que lejos de demostrar la inocencia del acusado de autos en el presente asunto penal, por el contrario lo incriminan. Dicha aseveración surge cuando la victima ciudadana Omaira Carrero fue interrogada por la vindicta pública, de la manera siguiente: ¿día, hora y lugar del ultimo hecho de violencia? contesto: 02-07-08, 10 de la mañana. Otra: ¿dónde? contesto: en mi casa. ¿Indique textualmente cuales han sido los tratos vejatorios y humillatorios que ha realizado Eddy Barrios en su contra? contesto: vieja puta, loca, que el se limpia el forro del machete con mi carne y se lo pasa por la raja del culo. ¿Indíquele al tribunal, que tipo de amenazas, le ha vociferado el ciudadano Eddy Barrios en su contra? contesto: que voy a llevar verga, que no me va dejar tranquila, tengo todo controlado, que me vaya de mi casa, que salga de ahí…”. Afirmaciones estas que concuerdan y son congruentes con lo expuesto por el ciudadano Antonio Ferrer Esis, quien a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿día, hora y lugar que ocurrieron esos hechos? contesto: el 02-07-08, 10 de la mañana venia borracho con la botella en la mano, mi esposa venía con mis dos hijos y le dejo el portón abierto, y empezó con las vulgaridades, yo soy una señora respeta, se saco el miembro y se lo mostró. Otra: ¿escucho esas palabras obscenas? contesto: claro que las escuche. Otra: ¿cuales fueron y quien las vocifero? contesto: vieja maldita, desgraciada, puta el coño, sucia, cuando te vas a morir y le mostró. En consecuencia de la adminiculación anterior, observamos como el testimonio de la ciudadana Omaira Carrero, concuerda perfectamente con lo manifestado por el Deponente ciudadano Antonio Ferrer Esis, lo que permite una plena convicción en este Juzgador de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.

3.- El ciudadano FIDEL ANDRES SARMIENTO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.283.129, impuesto de las general de ley, expuso: “yo estoy presente aquí desde hace 7 u 8 años, le vine ocasionando problemas a mi mama, psicológicos, diciéndole vulgaridades, la amenazaba, y recuerdo que el 02 de julio del 2008, este señor llego ebrio, nosotros íbamos subiendo las escaleras y el venia atrás, le dejamos el portón abierto para que pasara, empezó a gritar vieja maldita, veni a mamame el guevo, y ese carne me lo paso por la cabeza del guevo y la raja de culo, no quisimos actuar, ha seguido, pero todo comenzó desde el perro, ladra durísimo y se la mantiene como perro por su casa, en el pasillo, siempre ha sido con la madre mía, salíamos, el muchacho de al lado me ha dicho varias cosas, que el dice que me quiere ver muerto, poco paco me ido enterando, hemos acudido a varias instancias movió la reja, que no es permitido, puso la reja mas pegada al apartamento de nosotros, le ordenaron que reubicaran la reja a su sitio y no hizo caso…”. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico pregunta: ¿cuándo ocurrió el hecho? contesto: 02 de julio del 2008, diez de la mañana. Otra: ¿dónde? contesto: edificio, 01-03, en el pasillo. Otra: ¿que origino todo? contesto: eso viene por un perro, cambio la reja de la fachada, vivía amenazándola, psicoseandola, una persecución horrible. Otra: ¿escucho las palabras obscenas? contesto: claro, estaba yo, y estaba mi hermanito. Otra: ¿quienes se encontraban presentes? contesto: Joel y Pedro conjuntamente con otras personas, pero no se atrevieron a denunciar los hechos. Otra: ¿donde estaban ubicadas? contesto: tercer piso, diagonal a nosotros, tenía la vista clara. Otra: ¿ese día 02 de julio del 2008, vocifero algún tipo de amenaza? contesto: que no iba a descansar hasta que la tuviera 03 metros bajo tierra, se siente apoyado por su hermano porque el conoce algún juez, alguien de aquí. Otra: ¿cual es el problema que genera ese perro que usted menciono, ha generado algún tipo de problema en su hogar? contesto: depone, ladridos, sigue suelto, uno no sabe cuando puede atacar a uno. Otra: ¿estos problemas han afectado a tu mama? contesto: bastante psicológicamente…”. La Defensa pregunta: ¿en que sitio se encontraba usted? contesto: en el pasillo frente al portón de la casa. Otra: ¿en que piso esta ubicado? contesto: primer piso. Otra: ¿fecha de los hechos? contesto: 02-07-08, diez de la mañana. Otra: ¿que observo? contesto: los actos indebidos que tuvo el individuo, la demostración del miembro, siempre la agarra con la madre mía. Otra: ¿usted las vio a las otras personas? contesto: claro. Otra: ¿usted ha tenido algún tipo de problemas con el acusado? contesto: personalmente siempre ha acosado a la madre mía, tengo que intervenir. Otra: ¿desde que fecha? contesto: siete, ocho años, siempre esta allí, dándole, dándole y dándole…”. Al apreciarse la presente testimonial el deponente es un testigo presencial de los hechos quien en sala refirió que es hijo de la ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA, quien venia el día 02-07-08, conjuntamente con su mama y su hermanito, cuando observo a su vecino Eddy Barrios, quien venia detrás de ellos y este empieza a proferir una serie de palabras obscenas en contra de su mama ciudadana Omaira Carrero, quien observo al ciudadano Eddy Barrios sacar su miembro y manifestándole palabras obscenas y amenazas, esta deposición al ser adminiculada con la testimonial de la victima ciudadana Omaira Carrero, se evidencia que existen puntos conexos en ambas declaraciones. Dicha aseveración surge cuando la victima ciudadana Omaira Carrero fue interrogada por la vindicta pública, de la manera siguiente: ¿día, hora y lugar del ultimo hecho de violencia? contesto: 02-07-08, 10 de la mañana. Otra: ¿dónde? contesto: en mi casa. ¿Indique textualmente cuales han sido los tratos vejatorios y humillatorios que ha realizado Eddy Barrios en su contra? contesto: vieja puta, loca, que el se limpia el forro del machete con mi carne y se lo pasa por la raja del culo. Afirmaciones estas que concuerdan y son congruentes con lo expuesto por el Deponte Fidel Andrés Sarmiento, quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿cuándo ocurrió el hecho? contesto: 02 de julio del 2008, diez de la mañana. ¿Dónde? contesto: edificio, 01-03, en el pasillo. ¿Escucho las palabras obscenas? contesto: claro, estaba yo, y estaba mi hermanito. ¿Ese día 02 de julio del 2008, vocifero algún tipo de amenaza? contesto: que no iba a descansar hasta que la tuviera 03 metros bajo tierra, se siente apoyado por su hermano porque el conoce algún juez, alguien de aquí. ¿Cual es el problema que genera ese perro que usted menciono, ha generado algún tipo de problema en su hogar? contesto: depone, ladridos, sigue suelto, uno no sabe cuando puede atacar a uno…”. Por lo que de la adminiculación anterior, observamos como el testimonio de la ciudadana Omaira Carrero, concuerda con lo manifestado por el deponente Fidel Sarmiento. De igual al adminicular dichos contestes con lo expuesto por el ciudadano Antonio Ferrer Esis, quien a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿día, hora y lugar que ocurrieron esos hechos? contesto: el 02-07-08, 10 de la mañana venia borracho con la botella en la mano, mi esposa venía con mis dos hijos y le dejo el portón abierto, y empezó con las vulgaridades, yo soy una señora respeta, se saco el miembro y se lo mostró. Otra: ¿escucho esas palabras obscenas? contesto: claro que las escuche. Otra: ¿cuales fueron y quien las vocifero? contesto: vieja maldita, desgraciada, puta el coño, sucia, cuando te vas a morir y le mostró…” En consecuencia de las adminiculaciónes anteriores, observamos como el testimonio de la ciudadana Omaira Carrero y del ciudadano Antonio Ferrer concuerdan con lo manifestado por el deponente ciudadano Fidel Sarmiento, lo que permite una plena convicción en este Juzgador de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.

4.- El ciudadano JOSE GREGORIO OBERTO DELGADO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub delegación San Francisco, titular de la cédula de identidad no v.- 7.967.142, impuesto de las general de ley, expuso: “en fecha 16-07-08, fui constituido en comisión en compañía con la detective Angélica Rojas, en la avenida 39, con calle 158, bloque 32 de San Francisco a practicar una inspección técnica en el pasillo numero 1 del mencionado bloque y a los efectos se procedió a practicar la misma, en un pasillo cuya extensión es de 10 metros, 15 metros y un metro de ancho, en ese pasillo se encuentra, habían dos apartamentos, pero en la pared del al lado derecho el apartamento signado con el no. 01-02 y al final el 01-03, observamos que la entrada de dichos apartamentos se encontraba protegidas con rejas de metal y puerta de madera, y el pasillo también presenta del lado izquierdo una reja de metal para dar acceso a las personas que pasan por allí…”. La Fiscalia del Ministerio Publico pregunta: ¿reconoce el contenido y firma de las experticia? contesto: si. Otra: ¿y el sello de la institución? contesto: si. Otra: ¿a que órgano pertenece? contesto: cicpc, sub delegación san francisco, 24 años de servicio. otra: ¿la fecha y la hora y lugar de la inspección? contesto: 16 -07-08, 2: 00 horas de la tarde, San Francisco, avenida 39 con calle 158, Bloque 32, de San Francisco, pasillo 1. Otra: ¿en compañía de quien practicó esa experticia? contesto: detective Angélica Rojas. Otra: ¿donde la practico? contesto: en el pasillo, queríamos cerciorarnos de lo que denunciaba la victima que el vecino tenia un animalito, un perro y que le causaba perjuicio, queríamos verificar si el paso de ella le causaba una perturbación en su transitar. Otra: ¿encontró ese animalito? contesto: no, no lo recuerdo. Otra: ¿observo que en la fachada principal, se encantaran una puerta removida? contesto: habían unas modificaciones, si. Otra: ¿por quien fue recibido? contesto: tendría que revisar el acta que acompaño la inspección. Otra: ¿como esta constituida la estructura de esos dos apartamentos? contesto: del 01-02, se encuentra a mano derecha, una reja de metal que lo proteje, a mano derecha una pared de bloque, con piso que es de granito pulido, y en esa misma pared se encuentra una reja metálica con su cerradura y una puerta que protege el acceso al apartamento, igualmente el apartamento 01-03, el 01-02 a mano derecha y el otro de frente. Otra: ¿y esa pared de bloque a quien le pertenece? contesto: es una sola pared. Otra: ¿distancia entre esa reja? contesto: más o menos dos metros…”. La Defensa pregunta: ¿dejo constancia en el acta de la distancia entre esos dos inmuebles? contesto: no deje constancia en el acta. Otra: ¿cuántos apartamentos se encuentran en el piso 1 del bloque 32? contesto: en realidad no lo recuerdo. Otra: en el pasillo habían 2. Otra: ¿explique mejor las puertas de acceso? contesto: ambos apartamentos tienen su acceso, el acceso principal, se encuentra protegido por una reja de metal y puerta de madera. Otra: ¿y su seguridad? contesto: una reja de metal con su cerradura y la puerta de madera con su cerradura. Otra: ¿cuantas rejas? contesto: una reja. Otra: ¿distancia? contesto: el mismo marco, no hay diferencia de distancia. Otra: ¿observo el piso limpio o sucio? contesto: limpio….”. El Juez Especializado pregunta: ¿quien lo acompaño a realizar la inspección? contesto: Angélica Rojas. Otra: ¿ella esta activa? contesto: ella esta jubilada….”. Del contenido testimonial del funcionario identificado, encontramos con la persona que practico la Inspección del sitio donde ocurrieron los hechos, quien deja constancia igualmente que fue en la avenida 39, con calle 158, bloque 32 de San Francisco, en el pasillo numero 1 del mencionado bloque y a los efectos procedió a practicar la misma, en ese pasillo se encuentra, habían dos apartamentos, pero en la pared del al lado derecho el apartamento signado con el no. 01-02 y al final el 01-03. Dicha testimonial al ser adminiculada con la declaración de la victima Omaira Carrero y Fidel Sarmiento guarda relación del sitio donde se suscitaron los hechos. Dicha aseveración surge de lo referido por la victima quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿día, hora y lugar del ultimo hecho de violencia? contesto: 02-07-08, 10 de la mañana. ¿Dónde? contesto: en mi casa…” Asimismo de lo explanado por el testigo ciudadano Antonio Ferrer quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿en que lugar? contesto: donde nosotros vivimos, apartamento 01-03 en el pasillo…” Igualmente de lo referido por el testigo ciudadano Fidel Sarmiento quien a las preguntas realizadas por el Ministerio Publico manifestó: ¿cuándo ocurrió el hecho? contesto: 02 de Julio del 2008, diez de la mañana. ¿Dónde? contesto: edificio, 01-03, en el pasillo…” De consiguiente, armonizada la relación de la actividad investigativa del funcionario interrogado al testimonio de la victima y del testigo presencial de los hechos ciudadano Fidel Sarmiento, este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. Así se decide.

5.- El ciudadano PEDRO PABLO REYES PARRA, funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad no V.- 4.117.617, impuesto de las general de ley, expuso: “hace como seis, siete, ocho años aproximado, yo era miembro presidente de la junta de condómino, el señor Eddy me dijo que le firmara un papel, pidiendo las firmas para mover su puerta, iba a arrimar su puerta del lado del vecino mas allegado a el, le dije que no porque eran áreas comunes del edificio, que tendremos problemas, que si era de ir a la alcaldía, iría después mas adelante el señor Eddy siguió, vinieron problemas que se suscitaron por ese cambio de movimientos, la gobernación prometió arreglar el edificio, el aprovecho esa oportunidad de cambiarla, dijo unas palabras en contra de la vecina, nos citan a ptj, a rendir declaración, por las escaleras, por lo de la puerta, no estaba presente, pero si escuche comentarios sobre hechos y palabras, ya de ahí no tengo nada que ver y firme mis declaraciones…”. La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: ¿hace cuanto tiempo le pidió permiso, Eddy Barrios para remover la puerta? objeción de la defensa pública. Ha lugar la objeción. Otra: ¿ha tenido conocimiento de una agresión u hecho de violencia sobre Omaira Carrero por parte de Eddy Barrios? objeción de la defensa pública. Sin lugar la objeción, contesto: personalmente no, porque no estaba allí presente, si escuche de los rumores, si me contaron que hubo palabras. Otra: ¿como una ofensa? contesto: si. Otra: ¿esas personas que le manifestaron las palabras, le dijeron que tipo de palabras? contesto: palabras obscenas. Otra: ¿que fecha supo usted sobre estos problemas? contesto: más o menos hace como 6, 7 casi para 8 años. Otra: ¿cómo presidente del condominio, tuvo conocimiento si Eddy Barrios tuvo problemas con otras personas de la urbanización San Francisco? contesto: yo ahí no me la paso, mira pedro que paso esto, aquello. Otra: ¿tiene conocimiento del origen de los problemas? contesto: mucho antes se había suscitado el problema del perro, el perro es manso, el pero sale y espera que uno, lo que pasa es que estaba encerrado y ladraba y ladraba y asustaba al menor de los niños y luego la movida de la puerta…” La Defensa pregunta: ¿usted en el año 2008 era el presidente del condominio? contesto: si. Otra: ¿conoce a todas las familias? contesto: si, tengo 34 años viviendo allí. Otra: ¿que tiempo tiene el perro con la familia Barrios? contesto: desde chiquito, creo que es una perra bonita la perrita y mansa. Otra: ¿en el 2008, Joel Benavente vivía allí en el bloque 32? contesto: yo creo que si, no estoy seguro. Otra: ¿el apartamento de Joel Benavente queda en el mismo nivel de Omaira Carrero? contesto: el bloque esta constituido por el ala 1 y ala 2, en el ala 1 vive la familia de Eddy Barrios, y en el ala 2 la familia Benaventez en el primer piso. Otra: ¿entre esas puertas del ala 1 y ala 2, que distancia hay? contesto: calculo aproximado, 5, 3 metros y medio. Otra: ¿en que nivel se encuentra usted? contesto: 3 piso. Otra: ¿usted tuvo problema con Antonio Ferrer? objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción…”. El testimonio rendido por el ciudadano PEDRO REYES, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que el precitado ciudadano, del análisis realizado a su deposición, no es un testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que este Juzgado solo concede el merito probatorio de lo siguientes contestes a las preguntas realizadas: ¿ha tenido conocimiento de una agresión u hecho de violencia sobre Omaira Carrero por parte de Eddy Barrios? contesto: personalmente no, porque no estaba allí presente, si escuche de los rumores, si me contaron que hubo palabras. ¿Como una ofensa? contesto: si. ¿Esas personas que le manifestaron las palabras, le dijeron que tipo de palabras? contesto: palabras obscenas. ASÍ SE DECIDE.

6.- El ciudadano JOEL ERICK BENAVENTEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad No V.- 13.001.559, impuesto de las general de ley, expuso: “hubo un problema entre Eddy Barrios y la señora Omaira, una reja que había movido, mas cerca de la reja de la señora Omaira, Eddy insultó a la señora Omaira, hubo discusiones y peleas, yo iba saliendo del trabajo, comenzaron infinidades de discusiones en las familias a raíz de ese problema, eso es lo que recuerdo…” La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: ¿día, ahora y lugar de los hechos? contesto: solo recuerdo que fue en la mañana. Otra: ¿lugar? contesto: mismo pasillo en el primer piso, donde vive mi madre, discutieron de frente, frente a que la señora Omaira. Otra: ¿donde ocurrió? contesto: en el ala 1. Otra: ¿presencio usted algún hecho de violencia? contesto: agresiones verbales groserías, vulgaridades pues. Otra: ¿que hechos presenció? contesto: fueras de las agresiones, insulto a la señora la llamó prostituta, se coloco la mano en el miembro mostrándolo. Otra: ¿vocifero algún tipo de amenaza? contesto: no recuerdo. Otra: ¿fue el único hecho o hubo otros hechos de violencia? contesto: bueno verbal. Otra: ¿desde que tiempo? contesto: más de tres años ya. Otra: ¿que origino todas esas vulgaridades? contesto: por lo de la reja, al salir la señora Omaira al trabajo, las rejas chocan. Otra: ¿vive allí? contesto: no. Otra: ¿desde que tiempo vivió allí? contesto: 27 años. Otra: ¿y ya no vive allí? contesto: no. Otra: ¿donde se encontraba usted? contesto: saliendo del apartamento de mi mama que queda en posición vertical al de la señora Omaira, es en forma de l. otra: ¿sabe si Eddy Barrios tuvo problemas con otras personas? contesto: con mi mama, sobre una reja una discusión que hubo…”. La Defensa pregunta: ¿presencio otros hechos de violencia? contesto: yo no dije eso. Otra: ¿puede especificar esos otros hechos de violencia, con respecto a la señora Omaira Carrero? contesto: fueron violencias verbales. Otra: ¿cuales fueron? contesto: fueron verbales, siguieron los problemas. Otra: ¿cuáles? contesto: insultando a la señora Omaira, prostituta, vieja sucia. Otra: ¿vivía en el bloque 32? contesto: no, visito a mi madre. Otra: ¿en que momento? contesto: en la noche, voy mucho para allá, vivo cerca, la mayoría de los problemas ocurrieron de noche. Otra: ¿sabe si Eddy Barrios tuvo problemas con el esposo de la señora Omaira con el esposo? contesto: si. Otra: ¿a que distancia queda el apartamento de su mama del de la señora Omaira? contesto: 15 metros. Otra: ¿y usted escuchaba? contesto: claro que voy a escuchar, con lo gritos todos se escucha. Otra: ¿quien gritaba? contesto: los dos. Otra: ¿quienes se encontraban, presentes? contesto: Antonio, Fidel y Pedro. Otra: ¿pedro que? contesto: Pedro Reyes. Otra: ¿en que lugar? contesto: iba buscando las escaleras. Otra: ¿la discusión se realizo donde, afuera o adentro del apartamento? contesto: en todo el frente de la señora Omaira en toda la reja de ella. Otra: ¿cuál es su horario de trabajo? objeción del ministerio público. Ha lugar la objeción. Otra: ¿personalmente ha tenido problemas con Eddy Barrios? contesto: no. otra: ¿a que hora iba saliendo del apartamento de su mama? contesto: no recuerdo…”. Al apreciarse la presente testimonial el deponente es un testigo presencial de los hechos quien en sala refirió que un día en la mañana saliendo del apartamento de su mama observo a un vecino ciudadano Eddy Barrios, quien estando en frente del apartamento donde reside la ciudadana Omaira Carrero este profería una serie de palabras obscenas en contra de la ciudadana Omaira Carrero, asimismo observo cuando el ciudadano Eddy Barrios saco su miembro y manifestó palabras obscenas y de amenazas en contra de la ciudadana Omaira Carrero, esta deposición al ser adminiculada con la testimonial de la victima ciudadana Omaira Carrero, se evidencia que existen puntos conexos en ambas declaraciones. Dicha aseveración surge cuando la victima ciudadana Omaira Carrero fue interrogada por la vindicta pública, de la manera siguiente: ¿día, hora y lugar del ultimo hecho de violencia? contesto: 02-07-08, 10 de la mañana. Otra: ¿dónde? contesto: en mi casa. ¿Indique textualmente cuales han sido los tratos vejatorios y humillatorios que ha realizado Eddy Barrios en su contra? contesto: vieja puta, loca, que el se limpia el forro del machete con mi carne y se lo pasa por la raja del culo. Afirmaciones estas que concuerdan y son congruentes con lo expuesto por el deponente Joel Benavente, quien a las preguntas realizadas por el representante del Ministerio publico manifestó: ¿lugar? contesto: mismo pasillo en el primer piso, donde vive mi madre, discutieron de frente, frente a que la señora Omaira. ¿Donde ocurrió? contesto: en el ala 1. ¿Presencio usted algún hecho de violencia? contesto: agresiones verbales groserías, vulgaridades pues. ¿Que hechos presenció? contesto: fueras de las agresiones, insulto a la señora la llamó prostituta, se coloco la mano en el miembro mostrándolo…” Por lo que de la adminiculación anterior, observamos como el testimonio de la ciudadana Omaira Carrero, concuerda con lo manifestado por el deponente Joel Benavente.


De igual manera al adminicular los contestes anteriores explanados por el ciudadano Joel Benavente con las testimoniales de los ciudadanos Fidel Andrés Sarmiento y Antonio Ferrer Esis, se evidencia que existen puntos conexos en las declaraciones. Dicha aseveración surge cuando el ciudadano Fidel Sarmiento, quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿Dónde? contesto: edificio, 01-03, en el pasillo. ¿Escucho las palabras obscenas? contesto: claro, estaba yo, y estaba mi hermanito. ¿Ese día 02 de julio del 2008, vocifero algún tipo de amenaza? contesto: que no iba a descansar hasta que la tuviera 03 metros bajo tierra, se siente apoyado por su hermano porque el conoce algún juez, alguien de aquí. ¿Quienes se encontraban presentes? contesto: Joel y Pedro conjuntamente con otras personas, pero no se atrevieron a denunciar los hechos…”. De igual manera con lo expuesto por el ciudadano Antonio Ferrer Esis, quien a las preguntas realizadas por las partes manifestó: ¿día, hora y lugar que ocurrieron esos hechos? contesto: el 02-07-08, 10 de la mañana venia borracho con la botella en la mano, mi esposa venía con mis dos hijos y le dejo el portón abierto, y empezó con las vulgaridades, yo soy una señora respeta, se saco el miembro y se lo mostró. Otra: ¿escucho esas palabras obscenas? contesto: claro que las escuche. Otra: ¿cuales fueron y quien las vocifero? contesto: vieja maldita, desgraciada, puta el coño, sucia, cuando te vas a morir y le mostró. ¿Quienes presenciaron esos hechos? contesto: unos vecinos, ahí estaba una gente, Pedro Reyes y Joel…”. En consecuencia de las adminiculaciones anteriores, observamos como el testimonio de los testigos ciudadanos Antonio Ferrer y Fidel Sarmiento, concuerdan con lo manifestado por el deponente Joel Benavente, lo que permite una plena convicción en este Juzgador de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.


7.- El acusado EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 9.783.374, quien impuesto del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “buenas tardes al tribunal constituido, quiero dejar presente, dejar testimonial que los hechos por los cuales se me acusa, son hechos que nunca ocurrieron, porque mi horario laboral, no pudiera yo estar en mi vivienda, como describen los testigos, era coordinador académico a un plan adscrito a la facultad de arquitectura y diseño, por cuanto desconozco todo elemento del cual se me acusa, verdaderamente el hecho nunca ocurrió, sin embargo escuchando las declaraciones de los testigos que se promueven, quiero hacer referencia que en las testimoniales del otro juicio, ninguno de los testigos preciso, día, hora y lugar de los hechos ocurridos con certeza, ya que nunca ocurrieron, leyendo todas las declaraciones de los testigos se puede evidenciar reales contradicciones que pudieran dar fe que la acción nunca ocurrió, sin embargo en el caso particular de los testimonios de Antonio Ferrer y Fidel Sarmiento, el día 02 de Julio del 2008 yo no me encontraba en mi casa como lo dice Omaira Alicia Carrero, quiero hacer de su conocimiento que nunca he tenido impase con la señora Omaira, en oportunidades si llegue a discutir con el señor Antonio, que es su esposo…”. La Fiscal del Ministerio Publico pregunta: ¿donde se encontraba usted el 02-07-08? contesto: en la facultad de arquitectura. Otra: ¿donde residía usted para la fecha 02-07-08? contesto: bloque 32 apartamento 01-02. Otra: ¿indique si existe algún problema entre Omaira Carrero y su persona? contesto: no. Otra: ¿ha vociferado palabras obscenas? contesto: no lo hecho. Otra: ¿ha vociferado amenazas en contra de Omaira Carrero? contesto: en ningún momento…”. La Defensa manifestó no tener preguntas que formular…”. El Juez Especializado pregunto: ¿usted no tuvo ningún impase con la señora Omaira por la puerta y el perrito? contesto: no. Otra: ¿a que hora salió a trabajar ese día? contesto: siete de la mañana. Al particular y en consonancia con las valoraciones testimoniales antes estimadas, este juzgador considera inverosímil el decir del acusado para demostrar su carencia denunciados por el Ministerio Publico, amén de señalar aseveraciones sin sustento coherente y contundente que convalide tales dichos. ASI SE DECLARA.


PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA
DE LAS PARTES

En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 30-05-12, la Fiscal del Ministerio Publico ABG. MARIA ELENA RONDON, prescinde del testimonio de la funcionaria ANGELICA ROJAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación San Francisco, en virtud que es suficiente con la declaración del funcionario JOSE OBERTO, no habiendo objeción de la Defensa. De igual manera la Defensora Publica ABG. YULA MORENO, prescinde de la declaración del testigo ciudadana ADRIANA RANGEL ARENAS, de lo cual la Representante Fiscal del Ministerio Publico no tuvo objeción alguna. Por lo que este Tribunal acordó prescindir de la declaración de los testigos antes mencionados de conformidad con el segundo aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS DOCUMENTALES

1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 16-07-08, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JOSE OBERTO y ANGELICA ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación San Francisco, donde se refiere a la Inspección Practicada en la Urbanización San Francisco, Avenida 39 con Calle 158, Edificio Bloque 32, pasillo del piso N° 01, Municipio San Francisco del Estado Zulia, dicha experticia fue ratificada por el Funcionario José Oberto, en el Juicio Oral y publico, donde se describe el sitio donde ocurrieron los hechos y dicha Documental al ser adminiculada con la testimonial de la victima ciudadana Omaira Carrero guarda relación del sitio donde se suscitaron los hechos. En consecuencia esta Instancia le otorga pleno valor probatorio que de esta experticia se desprende. Y ASI SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES

El Ministerio Publico aporto al juicio como prueba instrumental las siguientes actas: Acta de Denuncia, de fecha 03-07-2008, formulada por la victima ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Acta de Entrevista, de fecha 11-07-2008, formulada por la ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. Acta de Entrevista, de fecha 11-07-2008, formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE FERRER ESIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. Acta de Entrevista, de fecha 11-07-2008, formulada por el ciudadano JOEL ERICK BENAVENTE ALMARZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. Acta de Entrevista, de fecha 03-11-2007, formulada por el ciudadano FIDEL ANDRES SARMIENTO CARRERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. Acta de Entrevista, de fecha 03-11-2007, formulada por el ciudadano PEDRO PABLO REYES PARRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco. Siendo el contenido de estas actas, ratificado en juicio y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por los Ciudadanos entrevistados. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA MOTIVACION

Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público logro aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de la victima mediante señalamientos directos y contundentes en contra el acusado, narrando de manera coherente en sus testimonios los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación con las testimoniales de los ciudadanos Antonio Ferrer, Fidel Sarmiento y Joel Benavente y adminiculado a su vez con la Inspección realizada por el funcionario JOSE OBERTO y ANGELICA ROJAS, de fecha 16-07-08, ratificada bajo testimonial en audiencia.

Por su parte, la Defensa Publica, ni el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo. Asimismo la Defensa Publica y el acusado no proveyeron ningún testigo que pudiera aportar elementos distintos de convicción, para desvirtuar lo narrado por la victima.

Por lo que de las pruebas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias se pudo determinar que ciertamente el ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, fue la persona que le profiriera palabras obscenas, ofendiéndola y asimismo profería amenazas en contra de la ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA. Ahora bien, quien aquí decide considera que el autor material del delito en cuestión es el ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN ya que quedó demostrado durante el debate probatorio, que siendo aproximadamente las 10:00 am, del día 02-07-08, cuando la ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA, quien se encontraba acompañada de su hijo FIDEL SARMIENTO y de su menor hijo llegaban a su residencia ubicada en la Urbanización San Francisco, Avenida 39 con Calle 158, Edificio Bloque 32, pasillo del piso N° 01, Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuando al entrar al edificio observan que detrás de ellos venia también el ciudadano EDDY BARRIOS BOSCAN, quien es su vecino, con quien la ciudadana Omaira Carrero anteriormente a tenido problemas, en virtud de quejas sobre el perro que tiene el ciudadano Eddy Barrios y sobre una puerta que fue modificada por el ciudadano Eddy Barrios, por lo que la ciudadana Omaira Carrero deja el portón de la entrada del Edificio abierto para que este también entrara, cuando al llegar al pasillo N° 01 del Edificio del apartamento donde reside la victima ciudadana OMAIRA CARRERO, el ciudadano EDDY BARRIOS BOSCAN comienza a proferir una serie obsenidades y vulgaridades en contra de la ciudadana OMAIRA CARRERO, quien igualmente se saco su miembro (pene) y amenaza a la victima a quien le manifestó textualmente según lo depuesto por la victima: ¿indique textualmente cuales han sido los tratos vejatorios y humillatorios que ha realizado Eddy Barrios en su contra? contesto: vieja puta, loca, que el se limpia el forro del machete con mi carne y se lo pasa por la raja del culo. ¿Indíquele al tribunal, que tipo de amenazas, le ha vociferado el ciudadano Eddy Barrios en su contra? contesto: que voy a llevar verga, que no me va dejar tranquila, tengo todo controlado, que me vaya de mi casa, que salga de ahí…”. Hechos estos que quedaron confirmados con las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE FERRER ESIS, quien es testigo presencial de los hechos y quien en sala de Juicio a las preguntas realizadas por el Ministerio Publico manifestó: ¿día, hora y lugar que ocurrieron esos hechos? contesto: el 02-07-08, 10 de la mañana venia borracho con la botella en la mano, mi esposa venía con mis dos hijos y le dejo el portón abierto, y empezó con las vulgaridades, yo soy una señora respeta, se saco el miembro y se lo mostró. Otra: ¿escucho esas palabras obscenas? contesto: claro que las escuche. Otra: ¿cuales fueron y quien las vocifero? contesto: vieja maldita, desgraciada, puta el coño, sucia, cuando te vas a morir y le mostró…”. Del ciudadano FIDEL ANDRES SARMIENTO CARRERO, quien es testigo presencial de los hechos y en sala de Juicio a las preguntas realizadas por el Ministerio Publico manifestó: ¿cuándo ocurrió el hecho? contesto: 02 de julio del 2008, diez de la mañana. ¿Dónde? contesto: edificio, 01-03, en el pasillo. ¿Escucho las palabras obscenas? contesto: claro, estaba yo, y estaba mi hermanito. ¿Ese día 02 de julio del 2008, vocifero algún tipo de amenaza? contesto: que no iba a descansar hasta que la tuviera 03 metros bajo tierra, se siente apoyado por su hermano porque el conoce algún juez, alguien de aquí. ¿Cual es el problema que genera ese perro que usted menciono, ha generado algún tipo de problema en su hogar? contesto: depone, ladridos, sigue suelto, uno no sabe cuando puede atacar a uno…”. Y del ciudadano JOEL ERICK BENAVENTEZ ALMARZA, quien es testigo presencial de los hechos y en sala de Juicio a las preguntas realizadas por el Ministerio Publico manifestó: ¿lugar? contesto: mismo pasillo en el primer piso, donde vive mi madre, discutieron de frente, frente a que la señora Omaira. ¿Donde ocurrió? contesto: en el ala 1. ¿Presencio usted algún hecho de violencia? contesto: agresiones verbales groserías, vulgaridades pues. ¿Que hechos presenció? contesto: fueras de las agresiones, insulto a la señora la llamó prostituta, se coloco la mano en el miembro mostrándolo…” De igual manera de lo referido por el testigo PEDRO PABLO REYES PARRA, quien es un testigo referencial de los hechos y en sala de Juicio a las preguntas realizadas manifestó: ¿ha tenido conocimiento de una agresión u hecho de violencia sobre Omaira Carrero por parte de Eddy Barrios? contesto: personalmente no, porque no estaba allí presente, si escuche de los rumores, si me contaron que hubo palabras. ¿Como una ofensa? contesto: si. ¿Esas personas que le manifestaron las palabras, le dijeron que tipo de palabras? contesto: palabras obscenas. De igual manera de lo narrado por la victima del sitio donde se suscitaron los hechos al adminicularlo con el contenido del Acta de Inspección Técnica del sitio, practicada por los Funcionarios José Oberto y Angélica Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub delegación San Francisco y confirmada por el funcionario José Oberto en el Juicio Oral y Publico, quien dejo constancia del sitio donde ocurrieron los hechos, que fue en la Urbanización San Francisco, Avenida 39 con Calle 158, Edificio Bloque 32, pasillo del piso N° 01, en un pasillo cuya extensión es de 10 metros, 15 metros y un metro de ancho, en ese pasillo se encuentra, habían dos apartamentos, pero en la pared del al lado derecho el apartamento signado con el no. 01-02 y al final el 01-03, lo que da certeza de lo narrado por parte de la ciudadana OMAIRA CARRERO OJEDA, en esta sala de Juicio, por lo que ante estas circunstancias no deja dudas a quien decide que el ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, es plenamente responsable del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.

Al respecto este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.

Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 09-0080). En el caso de marras, éste Juzgador considera plenamente probado que el acusado EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN cometió en contra de OMAIRA CARRERO, actos consustanciales con la violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, material y moral sobre ella.

En el caso de marras, observa éste Juzgador que el ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, se prevalió de la posición que ocupaba en la comunidad, la cual era de clara superioridad con respecto a la de la víctima OMAIRA CARRERO.

Éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:

Artículo 40.- Acoso u hostigamiento: la persona que mediante comportamientos expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.


Artículo 41.- Amenaza: la persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, las penas se incrementaran de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario publico perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de acoso u hostigamiento sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción consiste en EXPRESIONES, ACOSO U HOSTIGAMIENTO ACTOS DE INTIMIDACION QUE ATENTEN CONTRA LA ESTABLIDAD EMOCIONAL.

El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.

De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “Acoso u Hostigamiento y Amenazas” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica prevista en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley especial. Así se declara.

Y siendo que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logró desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales y Documentales recepcionadas, incorporadas al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar en contra del ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, una sentencia condenatoria en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.


DE LA PENA APLICABLE

En este sentido, Según el artículo 88 del Código Penal Vigente que consagra El PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MAS GRAVE, el cual establece que: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con El aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros” En este sentido, El delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 10 a 22 meses de prisión, dando un total de treinta y dos (32) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, dieciséis (16) meses. Incrementándose este monto en la mitad como consecuencia de la aplicación de la agravante establecida en el primer aparte del mencionado artículo 41, al ser cometido este delito en la residencia de la victima, quedando la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Incrementándole a este monto la mitad de la pena del otro delito lo es: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es decir CATORCE (14) meses, quedando la pena en abstracto a cumplir en TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del código penal. De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO UNICO ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-03-81, de 31 años de edad, de profesión u oficio, Diseñador Gráfico, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. V.-15.938.274, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 158, Avenida 39, Bloque 32, Apartamento 01-02, Edificio 01, Municipio San Francisco, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA ALICIA CARRERO OJEDA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano EDDY ENRIQUE BARRIOS BOSCAN. TERCERO: Se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6: Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima de autos o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: Prohibición para el presunto agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, todo de conformidad con el artículo 91, numeral 3 de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en el articulo 364 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Remítase, Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Junio de 2012. Años: 202° y 153°
JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO

DR. JULIO ARRIAZ AÑEZ