REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-002260
ASUNTO : VP02-S-2012-002260
RESOLUCION: 128-12

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: MARVELY MOLINA DE MEDINA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ.
ACUSADO: ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, titular de la cédula de identidad No. 3.468.174.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisada y analizada la presente causa en el día de hoy, este juzgador, se avoca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir:

INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se observa de la Revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 21-09-2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARVELY MOLINA DE MEDINA, por ante Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Villa del Rosario, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante esta oficina con el fin de denunciar que hoy 21-09-11, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde , yo me encontraba en un terreno del cual soy también propietaria nos encontrábamos limpiándolo y midiendo las parcelas cuando de repente llego mi tío de nombre Robinsón Zambrano Ojeda y empezó a discutir con todas las personas que allí nos encontramos presentes, diciéndonos insultos que éramos unos zamuros unas grandes putas cualquier cantidad de groserías maldiciéndonos, por que el dice que es el dueño de esas tierras, el día de ayer metió una maquina y tumbo todas las cercas que nosotros habíamos construido, nosotros le dijimos que por que lo había hecho y dijo que le dio la gana, es cuando de repente saco un machete de su camión y se me vino para encima lanzándome varios machetazos acertándome uno en mi humanidad, específicamente en mis nalgas dejándome mis glúteos marcados, si no es por mis tíos y primos me hubiese cortado los brazos la cara por que esa era su intención. Seguidamente en esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Rosario de Perija, se dirigieron al sector San José en busca del ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, una vez al llegar al sector llegando a la residencia ubicada diagonal al CDI de San Andrés, pudieron visualizar al ciudadano requerido logrando su aprehensión quedando identificado como ROBINSON ZAMBRANO OJEDA…”

En fecha 22 de Septiembre de 2011, el ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, fue presentado por la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija, a quien se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante el Departamento del Alguacilazgo, cada (30 días) y las Medidas de Protección contempladas en los Orinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, fue presentado el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 22 de Febrero de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se dicto el auto de apertura a juicio, de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ROBINSON ZAMBRANO OJEDA.

En fecha 30 de Marzo de 2012, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el juicio oral y público el día 02-05-12.

En fecha 02 de Mayo de 2012, se difirió el Juicio Oral y Público, por la incomparecencia del acusado ROBINSON ZAMBRANO OJEDA y de su Defensa Privada, fijándose nuevamente para el día 28-05-12.

En fecha 03 de Mayo de 2012, se recibe escrito por parte del abogado JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, en cual en consigna constancia medica, de fecha 27-04-12, incoada por la Dra. Nelly Pirela, Medico adscrita al Centro Clínico Ambulatorio San Ignacio Dr. Filadelfo Homez, donde deja constancia que el ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, titular de la Cedula de Identidad N° 3.468.174, quien presenta amputación del dedo medio derecho (ultimo Falange) ameritando un reposo medico de 15 días. Asimismo el referido defensor remite copia del escrito de apelación de la Decisión N° 899-12, de fecha 22-02-12, realizada por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se dicto el auto de apertura a juicio, de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ROBINSON ZAMBRANO OJEDA

En fecha 25 de Mayo de 2012, se recibe escrito por parte del abogado en ejercicio JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, donde solicita el diferimiento del Juicio Oral y Publico, fijado para el día 28-05-12, en virtud que no se a tramitado el recurso de apelación interpuesto por su persona en contra de la decisión N° N° 899-12, de fecha 22-02-12.

En fecha 28 de Mayo de 2012, se difirió el Juicio Oral y Público, en virtud de la solicitud realiza por el abogado en ejercicio JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, fijándose nuevamente para el día 26-06-12.

En fecha 26 de Junio de 2012, se difirió el Juicio Oral y Público, por la incomparecencia del acusado ROBINSON ZAMBRANO OJEDA y de su Defensa Privada, fijándose nuevamente para el día 20-07-12.
En fecha 27 de junio de 2012 se libra oficio signado con el numero 2061-12 al tribunal de villa del Rosario a los fines que informe a este despacho si el acusado de autos esta cumpliendo con las presentaciones impuestas por dicho juzgado y asimismo remita reporte de presentaciones.

En fecha 28 de junio de 2012 se recibió vía fax Oficio N° 3727-2012, emanado del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija, quien informo que dicho ciudadano se encuentra registrado pero no ha dado inicio a sus presentaciones.


FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Ante el caso de marras observa este juzgador que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado en virtud que existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del delito y por ende la responsabilidad penal del mismo, y en virtud que en fecha 22 de Febrero de 2012, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar donde el acusado ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, decidió irse a juicio.

Sobre el particular es importante destacar que el imputado de autos no compareció al Juicio Oral y Público, fijado para los día 02-05-12, 28-05-12 y 26-06-12. Ahora bien si bien es cierto que el abogado defensor del ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, consigno una constancia medica de fecha 27-04-12, en la cual su defendido amerita un reposo de quince (15) días, asimismo en fecha 25-05-12, se recibe escrito por parte del abogado en ejercicio JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, donde solicita el diferimiento del Juicio Oral y Publico, fijado para el día 28-05-12, en virtud que no se había tramitado el recurso de apelación interpuesto por su persona en contra de la decisión N° N° 899-12, de fecha 22-02-12, siendo que las incomparecencias del acusado ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, al Juicio Oral y Publico fijado por este Tribunal los días 02-05-12 y 28-05-12, se encuentran debidamente Justificadas. Asimismo no es menos cierto, que no consta justificación por parte de la Defensa de la incomparecencia de su defendido, a la Audiencia de Juicio Oral y Publica fijada para día 26-06-12, quien estaba debidamente notificado del Juicio Oral, seguido en su contra, según consta en las resultas de las boletas de notificaciones libradas al acusado antes mencionado, es por lo que se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que los esta citando. Asimismo es importante destacar que se observa del oficio recibido vía fax, por el Juzgando de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija, signado bajo el N° 3723-2012, de fecha 28-06-12, donde informan que el ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, se encuentra registrado en el sistema no obstante nunca realizo su primera presentación, dejando de cumplir de manera injustificada la obligación de presentarse cada treinta (30) días impuestas el día 29-11-11, por lo que este Juzgador observa el incumpliendo, sin motivo justificado por parte del acusado ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, de las obligaciones de presentarse cada (30) días ante el departamento del alguacilazgo, por lo que dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución Penal. En relación a tal situación el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal prevé textualmente:
“……..la Medida Cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1°.Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2°. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del ministerio Público que lo cite.
3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado...”.

Asimismo de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada) el artículo 327 en su tercer aparte expresa textualmente:

“En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora publica que se le designara a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, revocar la medida cautelar…”


Al respecto este Tribunal señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado, y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho, que estando llenos los supuestos consagrados en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada), en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se acuerda de oficio y se ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: SE ACUERDA revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, en fecha 29-11-11, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija. SEGUNDO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, titular de la cédula de identidad No. 3.468.174, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana MARVELY MOLINA DE MEDINA. TERCERO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ROBINSON ZAMBRANO OJEDA, conforme lo estatuido en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada) en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto el Juicio Oral y Publico fijado para el día 20-07-12, hasta que el imputado de autos sea puesto a derecho por ante este Tribunal. QUINTO: Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes. Asimismo se anexa adjunto a la presente Decisión fax contentivo del Oficio N° 3727-2012, de fecha 28-06-12, incoado por Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO


ABG. GUILLERMO FERNANDEZ