REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-014019
ASUNTO : VP02-P-2007-014019
RESOLUCION: 119-12

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIO: GUILLERMO FERNANDEZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: NAYADE EDUVIGES ACOSTA ANSELMI.
APODERADOS DE LA VICTIMA: ABG. OSCAR PEREZ LA CRUZ y ABG. OSCAR PEREZ SALAS.
FISCALÍA: ABG. MARIA ELENA RONDON, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO: JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.164.519.
DEFENSA: ABG. AURYMARY SALAS SANTOS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Visto el escrito realizado por la abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ, donde solicita el SOBRESEIMINETO, de la presente causa penal signada bajo el N° VP02-P-2007-014019, este Juzgador para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL


Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 21 de Agosto de 2007, por la ciudadana NAYADE EDUVIGES ACOSTA ANSELMI, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, aduciendo la misma entre otras cosas, que el día 19 de agosto 2007, siendo aproximadamente las ocho y treinta de la noche (08:30 pm) en la calle 76, con avenida 2ª, Edificio Belvere, Piso 2, Apartamento 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la victima ciudadana NAYADE EDUVIGES ACOSTA ANSELMI, se encontraba en su residencia , en compañía de su esposo el hoy imputado JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA, cuando le pregunto el motivo por el cual no quería dar el permiso para que su hijo MARCO ALEJANDRO SUAREZ ACOSTA, de seis (06) años, viaja con ella, para realizarle el tratamiento especializado por problemas de autismo, respondiéndole el hoy imputado de manera agresiva, que no le iba a firmar el permiso, arremetiendo contra su victima, propinándole un golpe en el brazo derecho.

En fecha 04 de Octubre del año 2007, se recibió Inicio de Investigación, incoado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA.

En fecha 10 de Marzo de 2008, se recibió por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En fecha 17 de Junio de 2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, realiza la Audiencia Preliminar en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretando el Tribunal Especializado, el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de Julio de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público el día 29-09-08. Audiencia que sería sucesivamente diferida hasta que finalmente el día 30 de Marzo de 2009, éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a aperturar el debate de juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate.

En fecha 13 de Abril de 2009, se recibe escrito de recusación interpuesto por el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA. En fecha 15 de Abril de 2009, se Interrumpe el Juicio Oral y Publico.

En fecha 08 de mayo de 2009, según decisión N° 188-09, la Sala N° 2 de La Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA.

En fecha 20 de Mayo de 2009, se realizo auto fijando el Juicio Oral y Público, para el día 18-06-09. Audiencia que ha sido sucesivamente diferida.

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO REALIZADA POR LAS PARTES

En fecha 18 de Junio de 2012, se recibe escrito por parte de la abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ, quien aduce entre otras cosas que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, debido a que la acción penal a preescrito, todo de conformidad con los artículos 108 numeral 5, 110 del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 y el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en el acto de diferimiento del Juicio Oral y Publico, en relación a la causa signada bajo el N° VP02-P-2007-014019, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico ABG. MARIA ELENA RONDON, manifestó: ”que en virtud que desde que se inicio la presente investigación y se imputo formalmente al acusado de autos, ya han trascurrido 4 años 6 meses y veinte días y no se ha podido realizar el juicio oral y publico debido a las reiteras incomparecencia de la victimas de autos, ciudadana Nayade Acosta, aun cuando ha sido debidamente citada en las direcciones aportadas por la misma, es por lo que en base a ser el ministerio publico parte de buena fe solicito en este acto el sobreseimiento de la causa por operar prescripción extraordinaria…”. De igual manera en el mismo acto la abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ, expone:”Ratifico la solicitud de sobreseimiento formulada en fecha de ayer en el presente acto…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que desde la fecha en que fue Imputado el ciudadano acusado de actas, JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA, ésta es 19-08-2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS; Siendo que el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia contempla una pena de:
Artículo 42.- Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

De allí que este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. De la misma manera estos artículos guardan relación con el artículo 318 ordinal tercero 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido en consecuencia lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por la abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.164.519, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a la VICTIMA, a los fines de informarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2012. Años 202º y 153º

EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

EL SECRETARIO,
ABG. GUILLERMO FERNANDEZ