ASUNTO : VP02-S-2012-004298
RESOLUCION N° 1058-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 09 de Junio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza a los ciudadanos: NEURO ANDRES RAMIREZ BATISTA, DE NACIONALIDAD venezolano, FECHA DE NACIMIENTO 06-11-1988, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.309.534, HIJO DE NERIO RAMIREZ Y AURORA BATISTA, DOMICILIADO EN LA BARRIO MARIA CONCEPCION PALACIOS, CIRCUNVALACION Nº 1, CASA SIN NUMERO, DETRÁS DE UN DEPOSITO, TELEFONO: 02616169905, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y, YELITZA DEL CARMEN SALAS OLIVEROS, DE NACIONALIDAD venezolano, FECHA DE NACIMIENTO 24-08-1992, DE ESTADO CIVIL CASADA, DE PROFESIÓN U OFICIO CONTRUCTOR, titular de la cédula de identidad N° V-24.189.860, HIJA DE CARLOS SALAS Y YAJAIRA OLIVEROS, DOMICILIADA EN LA BARRIO MARIA CONCEPCION PALACIOS, CIRCUNVALACION Nº 1, CASA SIN NUMERO, DETRÁS DE UN DEPOSITO, TELEFONO: 02616169905, por la presunta comisión del delito de:
LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, todos en perjuicio de la ciudadana: ANA ELSY BARRETO POLANCO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Privado abogado: FRANKLIN JOSE OSIO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que los ciudadanos: NEURO ANDRES RAMIREZ BATISTA Y AURORA BATISTA previamente identificados, tienen comprometida su responsabilidad como autores o partícipes; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 08 de Junio de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTAS DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS: De fecha: 08 de Junio de 2012, las cuales fueron firmadas por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 08 de Junio de 2012, formulada por la ciudadana: ANA ELSY BARRETO POLANCO por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 08 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quines dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha: 08 de Junio de 2012, identificado con el N° 3270-12, suscrito por la DRA MARIA ELENE RONDON NAVEDA fiscala tercera del Ministerio Público, dirigido al Departamento de Ciencias Forenses donde solicita se le practique a la victima examen medico-legal. DOS MANUSCRITOS: Consistentes en dos trozos de papel cuyo contenido registra mensajes escritos supuestamente por la victima, que fueran consignados por el abogado defensor en este acto. A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 08-06-12, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 08-06-12; 3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, DE FECHA 08-06-12; 4) ACTA DE DENUNCIA VERBAL CORRESPONDIENTE A LA VÍCTIMA DE AUTOS DE FECHA 08-06-12; 5) ACTA DE ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA DE AUTOS CIUDADANA DE FECHA 08-06-12; 6) OFICIO DE REMISIÓN A LA MEDICATURA FORENSE, DE FECHA 08-06-12 7) CONSTANCIA MEDICA DE LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 08-06-12 ; lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA BARRETO . En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor NEURO ANDRES RAMIREZ BATISTA , observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los presuntos agresores fueron aprehendidos dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: ordenar la salida de los presuntos agresores de la residencia, a partir del día 11-06-2012, debiendo notificar a este tribunal la nueva dirección donde establecerán su residencia. ORDINAL 5.-Prohibir a los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrán acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir a los presuntos agresores realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismos o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. En relación al ordinal 8 este juzgadora declara sin lugar el recorrido permanente solicitado por la fiscalia tercera del Ministerio Publico. En cuanto a las medidas de coerción personal, Esta Juzgadora decreta a favor de los presuntos agresores, las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS), a partir del día lunes 11-06-2012, y ORDINAL 6: Prohibición de comunicarse con la victima y acercarse a los lugares que ella se encuentra. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA EN RELACION A LA LIBERTAD PLENA. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: NEURO ANDRES RAMIREZ BATISTA , ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA BARRETO, y a la imputada YELITZA SALAS OLIVERO, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ANA BARRETO referidas a: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS), a partir del día lunes 11-06-2012, ORDINAL 6: Prohibición de comunicarse con la victima y acercarse a los lugares que ella se encuentra. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: ordenar la salida de los presuntos agresores de la residencia común, a partir del día 11-06-2012, debiendo notificar a este tribunal la nueva dirección donde establecerán su nueva residencia; ORDINAL 5.-Prohibir al los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrán acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir a los presuntos agresores realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. En relación al ordinal 8 este juzgadora declara sin lugar el recorrido permanente solicitado por la fiscalia tercera del Ministerio Publico. Asimismo se impone la obligación a los imputados de autos de que en caso de que cambien de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, deben informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena Oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, Y LA LIBERTAD INMEDIATADE LOS IMPUTADOS. ASI SE DECIDE CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ
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