ASUNTO : VP02-S-2012-004277
RESOLUCION N°1054-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 08 de Junio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2, OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JORGE ENRIQUE ALVARADO, DE NACIONALIDAD venezolano, FECHA DE NACIMIENTO 14/08/1981, DE ESTADO CIVIL concubino, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, titular de la cédula de identidad N° V-15.763243, dirección Avenida 2ª con calle 76 el Milagro N° 2b-27, punto de referencia diagonal al CDI de cerros de Marín Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0416-7604624,por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VIKY JOSEFINA FERRER AMGULO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la defensora pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: JORGE ENRIQUE ALVARADO previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Junio de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2, OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 07 de Junio de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 07 de Junio de 2011, formulada por la ciudadana: VIKY JOSEFINA FERRER AMGULO por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 2, OLEGARIO VILLALOBOS-SANTA LUCIA del Cuerpo de Policía del estado Zulia. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: Consistentes en: dos (02) fotografías del vehículo presuntamente afectado por acciones del imputado de autos. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 07-06-12, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO DE AUTOS DE FECHA 07-06-12; 3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR DE FECHA 07-06-12; 4) ACTA DE DENUNCIA COMUN, DE FECHA 07-06-12; 5) FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 07/062012; lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIKY JOSEFINA FERRER. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JORGE ENRIQUE ALVARADO, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día de hoy 08-06-2012, y ORDINAL 6: Prohibición de comunicarse con la victima o acercarse a los lugares donde esta se encuentre. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: JORGE ENRIQUE ALVARADO, DE NACIONALIDAD venezolano, FECHA DE NACIMIENTO 14/08/1981, DE ESTADO CIVIL concubino, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, titular de la cédula de identidad N° V-15.763243, dirección Avenida 2ª con calle 76 el Milagro N° 2b-27, punto de referencia diagonal al CDI de cerros de Marín Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0416-7604624 ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIKY JOSEFINA FERRER referidas a: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas por ante el departamento de alguacilazgo (CADA 30 DÍAS), a partir del día de hoy 08-06-2012, y ORDINAL 6: Prohibición de comunicarse con la victima o acercarse a loa lugares donde ella se encuentre.. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos VIKY JOSEFINA FERRER ANGULO y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de policía del estado Zulia. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ.
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