ASUNTO : VP02-S-2011-000716
RESOLUCION N°1050-12
Visto el escrito presentado por la abogada: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ en su condición de fiscala auxiliar tercera del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha: 27 de Septiembre de 2011, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: EDER EBRATT EBRATT, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-02-1984, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cedula de identidad Nº 18.200.729, hijo de AUDI EBRATT Y JULIO BERMEJO, con residencia en el Sector Carmelo Urdaneta, Barrio El Triunfo, a una cuadra del depósito Mi Coromoto, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416-163.7576, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MORAIMA DEL VALLE GARCIA; este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difuso, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: EDER EBRATT EBRATT EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DA POR NOTIFICADO Y ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: EDER EBRATT EBRATT, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03-02-1984, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cedula de identidad Nº 18.200.729, hijo de AUDI EBRATT Y JULIO BERMEJO, con residencia en el Sector Carmelo Urdaneta, Barrio El Triunfo, a una cuadra del depósito Mi Coromoto, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416-163.7576, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MORAIMA DEL VALLE GARCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.