ASUNTO : VP02-S-2011-005039
RESOLUCION N°.-1048-12
Visto el escrito presentado por la abogada: GISELA PARRA FUENMAYOR en su condición de fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha: 30 de Mayo de 2012, decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: LUIS TEODORO CASTILLO NAVA, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 10-12-1956, de Estado Civil Casado, de Profesión U Oficio Conductor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.712.045, Hijo de ALCIRA NAVA Y CASTILLO LUIS, Residenciado en la Urb. La Rotaria Av. 82 , casa 89 -82 color vino, frente a la escuela ojitos negros , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IRIS CORONADO AULAR HURTADO, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: LUIS TEODORO CASTILLO NAVA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DA POR NOTIFICADO Y ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: LUIS TEODORO CASTILLO NAVA, de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 10-12-1956, de Estado Civil Casado, de Profesión U Oficio Conductor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.712.045, Hijo de ALCIRA NAVA Y CASTILLO LUIS, Residenciado en la Urb. La Rotaria Av. 82 , casa 89 -82 color vino, frente a la escuela ojitos negros , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IRIS CORONADO AULAR HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ