ASUNTO : VP02-S-2012-003772
RESOLUCION N°1031-12
Vista la solicitud de fecha: 04 de Junio de 2012, presentada por la Abogada: YELIXA JOSEFINA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2012, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación signada con el Nº 24-F33-0376-12, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, entre las cuales se encuentran: Declaración de testigos, resultados de la evaluación psicológica de la adolescente victima, resultado de la inspección técnica del lugar de los hechos, resultados de la evaluación ginecológica y ano rectal, elementos de convicción para determinar con certeza la responsabilidad penal del hoy imputado de autos, siendo imposible emitir alguna conclusión sin ellas; de la causa que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: WILMAR JAVIER GIL ALBORNOZ, DE NACIONALIDAD venezolano, FECHA DE NACIMIENTO 07-11-1991, DE ESTADO CIVIL concubino, DE PROFESIÓN U OFICIO obrero, INDOCUMENTADO, código Nº HNCCXSWB, HIJO DE WILMER GIL Y MAIRA ALBORNOZ, domiciliado en la Urbanización San Francisco, Sector Camuri, Calle 24, Casa S/N, Cerca del tanque de Agua, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS A GRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 en concordancia con el artículo 65 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: DEINYS ESTHER. Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: YELIXA JOSEFINA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: YELIXA JOSEFINA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, en el marco de la investigación que están desarrollando, y que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: YELIXA JOSEFINA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia en el marco de la investigación que están desarrollando, y que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ.
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