ASUNTO : VP02-S-2012-000885
RESOLUCION N°1026-12
Se recibió procedente de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público notificación de ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra del ciudadano: RODOLFO DE JESUS MORALES, Désele entrada y agréguese a la causa. Este Tribunal decide sobre la solicitud fiscal en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por la FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha: 09 de Mayo de 2012, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: RODOLFO DE JESUS MORALES titular de la cédula de identidad N°V.-10.449.651, residenciado en la Urbanización Santa María, calle 69ª, casa Nº 26-42, Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo: 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MELY ESTRADA titular de la cédula de identidad N°V.-10.408.866; este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: RODOLFO DE JESUS MORALES EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DA POR NOTIFICADA Y ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: RODOLFO DE JESUS MORALES titular de la cédula de identidad N°V.-10.449.651, residenciado en la Urbanización Santa María, calle 69ª, casa Nº 26-42, Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo: 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MELY ESTRADA titular de la cédula de identidad N°V.-10.408.866, y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA RAMIREZ