ASUNTO : VP02-S-2010-006544
RESOLUCION N°1029-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en 05 de Junio de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: ALEXANDER ALFONSO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/09/1941, de 69 años de edad, estado civil concubino, de profesión Pintor de Automóviles, titular de la cédula de identidad No. V.- .3.306.355, hijo de los ciudadanos VIRGILIO HERNANDEZ (DIF) Y MARIA MATOS (DIF), con residencia en el Barrio La Polar, Avenida 48B, con calle 184 (calle principal), casa No.184-30, entrando por el Abasto “El Recuerdo de Cheo”, Municipio San Francisco, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ESMERALDA ATENCIO VILLASMIL. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 15 de Febrero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ALEXANDER ALFONSO ZAMBRANO Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 16-02-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Respetar y acatar la medida de protección establecida en el artículo 87, numeral 13 de la Ley Especial de Género, referida: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MARIA ESMERALDA ATENCIO VILLASMIL. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 05 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ALEXANDER ALFONSO ZAMBRANO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 15 de Febrero de 2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana MARIA ESMERALDA ATENCIO VILLASMIL, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Se le cedió la palabra a la victima de autos, ciudadana: Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió a la victima de autos ciudadana: MARIA ESMERALDA ATENCIO VILLASMIL quien manifestó: “Todo bien no cometió nuevos hechos de violencia, es todo”. Asimismo se le cedió el derecho de palabra al acusado de autos, y se le solicitó que se pusiera de pie, y se le impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ALEXANDER ALFONSO ZAMBRANO, siendo las (12: 18 AM.) Expuso: “No tengo nada que declarar, es todo.” Inmediatamente tomó la palabra la defensora pública abogada: MILENA RAMIREZ quien señaló: “verificado que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal, solicito dos copias certificadas de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En visto de que el acusado: ALEXANDER ALFONSO ZAMBRANO ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Febrero de 2011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 16-02-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Respetar y acatar la medida de protección establecida en el artículo 87, numeral 13 de la Ley Especial de Género, referida: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MARIA ESMERALDA ATENCIO VILLASMIL. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ALEXANDER ALFONSO ZAMBRANO, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 027-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, aunado por lo afirmado por la victima de autos quien manifiesta en esta sala que el acusado de autos no cometió nuevos hechos de violencia, verificándose también que mantuvo su mismo domicilio; es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALEXANDER ALFONSO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-05-77, de 33 años de edad, de profesión u oficio Taxista, de estado civil Casado, y titular de la cédula de identidad No. 15.720.795, hijo de LUIS ANDRADE (DIF) y EGLIS PINEDA (DIF), residenciado en la Urbanización Santa Fe III, Av. 98, Casa 9387, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ESMERALDA ATENCIO VILLASMIL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALEXANDER ALFONSO ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-05-77, de 33 años de edad, de profesión u oficio Taxista, de estado civil Casado, y titular de la cédula de identidad No. 15.720.795, hijo de LUIS ANDRADE (DIF) y EGLIS PINEDA (DIF), residenciado en la Urbanización Santa Fe III, Av. 98, Casa 9387, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ESMERALDA ATENCIO VILLASMIL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.- LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.