ASUNTO : VP02-P-2009-012003

RESOLUCION N°.-1032-12


SENTENCIA N° 21-12

JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

SECRETARIO : ABOGAD0 MANUEL ARAUJO.

I
PARTES INTERVINIENTES:

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA ANTUNEZ. FISCALA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


EL IMPUTADO: JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-04-1977, de 35 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.474.885, hijo de los ciudadanos MARIA SANCHEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, con residencia BARIO SANTA FE, CASA Nº 58, CALLE 32, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN.

DELITO (S): VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 50°, 41° Y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VICTIMA: OSDELIA ARTEAGA PEROZO Y GENESIS RODRIGUEZ.

Visto que en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha. Martes 05 de Mayo de 2012, se observo el incumplimiento del acusado de autos JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, de parte de las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 06 de Abril de 2010, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, solicitada por el acusado una vez admitidos los hechos, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 50°, 41° Y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OSDELIA ARTEAGA PEROZO, Y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: GENESIS RODRIGUEZ, Por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar Sentencia Condenatoria en los términos que siguen:

II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.

En fecha: 06 de Abril de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar por parte del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en contra del acusado de autos, según lo previsto en el numeral 2 del articulo 330 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decretó el Archivo fiscal de la causa instruida en contra del hoy acusado, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo estipulado en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declaró con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ Imponiéndole las obligaciones siguientes: A) Residir en la dirección aportada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. B) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el régimen de prueba. C) Acudir ante el sistema automatizado de presentaciones del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, A LOS FINES DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS por el lapso de un año; y asistir a charlas por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales en Funciones de Control, Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que reciba orientación psicológica y social, de conformidad con el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo, se estableció que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Tribunal Especializado, vista la declinatoria de la competencia del presente asunto, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según decisión Nº 1635-11 de fecha 28 de Septiembre de 2011, y en razón de que se encontraba vencido el régimen de prueba en la presente causa, ordenó fijar Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones, llevándose a cabo el día: Martes 05 de Junio de 2012.

III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha: Martes 05 de Junio de 2012, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-04-1977, de 35 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.474.885, hijo de los ciudadanos MARIA SANCHEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, con residencia BARIO SANTA FE, CASA Nº 58, CALLE 32, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 50°, 41° Y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: OSDELIA ARTEAGA PEROZO, Y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: GENESIS RODRIGUEZ, donde Una vez verificada la presencia de las partes, este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra a la abogada SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien señaló lo siguiente: “El ministerio se opone y solicita la condenatoria por cuanto el cometió otro hecho de violencia en contra de la victima por lo que se solicita al tribunal en virtud del incumplimiento de las según la Suspensión Condicional del Proceso, solicito la revocatoria de conformidad con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se acuerde Medida de protección y seguridad a favor de la victima, de los ordinales 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial de Genero, y se decrete las presentaciones periódicas del articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. Seguidamente esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: OSDELIA ARTEAGA PEROZO quien manifestó: “Bueno que en la declaración de noviembre, hay declaraciones que están allí que no son cierta eso paso fue porque fui para casa de mi madre, el esta reparando el cuarto, como el no me quería dar las llaves, me indigne tanto y fuimos a buscar dos guardia y ellos me dijeron venga para que declare yo le dije que no me golpeo solo fue, es todo”. Asimismo, esta Juzgadora se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los motivos del presente acto y los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera: JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-04-1977, de 35 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.474.885, hijo de los ciudadanos MARIA SANCHEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, con residencia BARIO SANTA FE, CASA Nº 58, CALLE 32, Municipio Maracaibo del estado Zulia Exponiendo textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con lo que me impuso el tribunal yo me presente, es todo”. De seguidas, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. FATIMA SEMPRUN quien señaló: "visto lo manifestado por el Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de la victima, y en cuanto al incumplimiento de mi defendido, el me ha manifestado su deseo de que el tribunal le conceda otra oportunidad, el no cumple para el equipo porque no sabia, de conformidad 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un extensión para que cumpla con el equipo interdisciplinario, de igual manera el Ministerio Publico, hace referencia unos nuevos hechos, pero igual dice que esta en fase de investigación, en virtud del principio de presunción de inocencia ya que no se ha determinado su participación, es todo”. Este Tribunal Especializado una vez escuchados los planteamientos realizados por las partes, pasó a realizar los siguientes pronunciamientos: de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que el acusado ha incumplido parte de las condiciones que le fueran impuestas durante la Audiencia Preliminar de fecha 06 de Abril de 2010, en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como obligaciones: A) Residir en la dirección aportada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. B) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el régimen de prueba. C) Acudir ante el sistema automatizado de presentaciones del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, A LOS FINES DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS por el lapso de un año; y asistir a charlas por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales en Funciones de Control, Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que reciba orientación psicológica y social, de conformidad con el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo, se estableció que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que la información de incumplimiento a la obligación de asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, fue suministrada por la especialista de este órgano auxiliar, abogada. YAJAIRA PEREZ quien se hizo presente en la sala de audiencia, informando a este despacho, que el acusado de autos no asistió a las charlas, por lo que no se le pudo proporcionar la atención especializada que ordenó el Juzgado Duodécimo de Control, asimismo, se evidencio del sistema juris 2000, que al referido ciudadano se le instruye causa por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en esta misma materia, signada con el N° VP02-S-2011-007009, por hechos cometidos en contra de la misma ciudadana: OSDELIA ARTEAGA PEROZO, razón por la cual fue decretada en su contra, la medida de privación judicial preventiva de la libertad que pesa sobre él, en fecha 19-11-2011, según resolución N° 2263-11, incurriendo así en la comisión de un nuevo delito, además de no haber dado continuidad a su régimen de presentaciones periódicas cada quince días ante el Departamento de Alguacilazgo; por lo que lo procedente en derecho es REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano: JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, procediéndose a dictar sentencia condenatoria en su contra.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 que textualmente consagra:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida (omissis);
Ante lo previsto en el referido artículo, y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que al hoy acusado se le impusieron una serie de obligaciones en el acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Abril de 2010, por parte del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y en virtud que en fecha 05 de Junio de 2012, en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, se observó que el mismo había incumplido parte de las condiciones que se le impusieron, y por cuanto la abogada YAJAIRA PEREZ especialista del equipo interdisciplinario presente en la sala de audiencia, dejo constancia que el referido acusado no asistió a las charlas ni se le pudo proporcionar atención especializada psicológica y social, además de que se logró evidenciar del sistema juris 2000 que el acusado de autos incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo, en contra de una de las mismas victimas, ciudadana: OSDELIA ARTEAGA PEROZO, asunto instruido por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en esta misma materia, signada con el N° VP02-S-2011-007009, razón por la cual fue decretada en su contra, la medida de privación judicial preventiva de la libertad que pesa sobre él, en fecha 19-11-2011, según resolución N° 2263-11, aunado a que por esta misma situación no dio continuidad a las presentaciones periódicas cada quince días por ante el Departamento de Alguacilazgo; en razón de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado en este acto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Y REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano: JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01-04-1977, de 35 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.474.885, hijo de los ciudadanos MARIA SANCHEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, con residencia BARIO SANTA FE, CASA Nº 58, CALLE 32, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 50°, 41° Y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: OSDELIA ARTEAGA PEROZO, Y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: GENESIS RODRIGUEZ, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso, de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 ordinal 1° en concordancia con el 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
V
PENALIDAD
En virtud que en el presente caso se imputó y acusó por los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 50°, 41° Y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En VIRTUD DE LA CONCURRENCIA DE DELITOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, partiendo del delito mas grave como es el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, impone una pena de UNO a TRES AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. MAS EL INCREMENTO DE LA MITAD, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone una pena de DIEZ A VEINTIDOS MESES DE PRISIÓN, es decir, DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, se toma la mitad del delito equivalente a OCHO (08 MESES DE PRISION. MAS EL INCREMENTO DE LA MITAD DEL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, es decir, VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION, se toma la mitad del delito equivalente a SEIS (06) MESES DE PRISION. IGUALMENTE SE INCREMENTA LA MITAD DEL DELITO DE TRATO CRUEL, EQUIVALENTE A UN (01) AÑO DE PRISION, quedando la pena en abstracto a cumplir en CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem y el artículo 104 de la Ley Especial de Género. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, por cualquier vía o mecanismo. Asimismo, se impone a favor del penado JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en las presentaciones periódicas cada (30) días por el departamento del alguacilazgo una vez se concrete su libertad. Se deja constancia que el penado JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificado en actas, quedara detenido a la orden del juzgado Primero de Control, Audiencias Medidas, quien dictara en fecha 19-11-2012, según resolución N° 2263-11, Medida de Privación Judicial de Libertad, en el asunto penal signado con el N° VP02-S-2011-007009, por lo que se ordena oficiar de la presente decisión al prenombrado juzgado. ASÍ SE DECLARA.-
VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano: JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 46. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano: JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Vnezolano, fecha de nacimiento 01-04-1977, de 35 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.474.885, hijo de los ciudadanos MARIA SANCHEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, con residencia BARIO SANTA FE, CASA N° 58, CALLE 32, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 50°, 41° Y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: OSDELIA ARTEAGA PEROZO. Y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 274 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la niña GENESIS RODRIGUEZ, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial de Género y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a partir del momento que se decrete su libertad. Se deja constancia que el penado JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificado en actas, quedara detenido a la orden del juzgado Primero de Control, Audiencias Medidas, quien dictara en fecha 19-11-2012, según resolución N° 2263-11, Medida de Privación Judicial de Libertad, en el asunto penal signado con el N° VP02-S-2011-007009, por lo que se ordena oficiar de la presente decisión al prenombrado juzgado. CUARTO: SE DECERTAN LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las victimas, y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, por cualquier vía o mecanismo. QUINTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley, remitir la causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que la distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se publicará por separado la Sentencia Condenatoria. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.