ASUNTO : VP02-P-2008-007744
RESOLUCION N°.-1030-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones, celebrada en fecha: 05 de Mayo de 2012, de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la extensión del lapso de régimen de prueba, acordado a favor del ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE BRAVO URBINA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-72, de 38 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.867.190, Casado, de profesión u oficio Policía activo del Cuerpo de Policía del estado Zulia, domiciliado en La Urbanización El Caujaro, Av. 49G, Casa 49G-142, Municipio San Francisco, estado Zulia.,a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SUJEY GONZALEZ en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 25 de Marzo de 2011. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 18 de Marzo de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza Manuela Alvarado, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: DOUGLAS ENRIQUE BRAVO URBINA Por el lapso de un un año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las obligaciones de: 1) El Acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada Sesenta (60) días, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) se prohíbe cometer nuevos actos de violencia contra la víctima 3) Se Ordena a la victima y al imputado someterse a una experticia bio-psico-social, remitiendo a la víctima y al acusado al Equipo Interdisciplinario el día 14-04-09, a las 9:30 a.m. según lo establecido en el Art. 44 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 25 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, donde se acordó extender el lapso de régimen de prueba prueba a favor del acusado: DOUGLAS ENRIQUE BRAVO URBINA por un período de un año más, a fin de que cumpliera las obligaciones de: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 29-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 3, 5 y 6 referidas a: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del inmueble, en un término de 5 días que vence el día 01-04-11, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 05 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento por extensión del régimen de prueba, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia d e Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: LISBETHSY AGUIRRE Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE BRAVO URBINA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 18 de Marzo de 2019, posteriormente fue extendida en fecha 25 de Marzo del 2011, esta fiscalia solicita a este tribunal en virtud del oficio emanado del Equipo Interdisciplinario, sea revocada y condenado el acusado, por cuanto no cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal, así consta en las actas de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, tomó el derecho de palabra la victima de autos, ciudadana: SUJEY GONZALEZ quien señaló: “Considero ciudadana jueza que el cumplió con o ordenado en este tribunal, con sus hijos incluso el cambio su forma de ser, después de asistir ante el Equipo Interdisciplinario, es todo”. Esta juzgadora se dirigió al acusado: DOUGLAS ENRIQUE BRAVO URBINA, y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE BRAVO URBINA, siendo las (12: 50 PM.) expuso que “Yo cumplí con las obligaciones, solo que cuando se me presento un problema con la muela, no asistí pero cumplí, es todo”; Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ quien manifestó: " El me ha manifestado que tuvo dos insistencia ante el equipo interdisciplinario porque se enfermo de una muela, luego, asistió y estaban fumigando le dieron otra sita, la victima manifiesta que el cumplió las medidas de protección, por lo considero que lo procedente en derecho es el sobreseimiento, es todo”. En vista de que el acusado DOUGLAS ENRIQUE BRAVO URBINA ha cumplido con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones de fecha 25 de Marzo de 2011, y en la cual se decreto la EXTENSIÓN del lapso de régimen prueba en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada a su favor, donde se le impusieron las condiciones de: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 29-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 3, 5 y 6 referidas a: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del inmueble, en un término de 5 días que vence el día 01-04-11, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal, y siendo que en el expediente corre inserto oficio de fecha 15 de Marzo de 2012, signado con el Nº 075-2012, suscrito por la Licenciada MILAGROS MUÑOZ GONZALEZ Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario, donde deja constancia del cumplimiento cabal de este mandato judicial, además de que la victima y la representante del Ministerio Público, presentes en este acto, dieron fe que el referido acusado, acato y respeto las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas, y conservó su mismo domicilio. Esta Juzgadora ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE BRAVO URBINA de conformidad con lo estipulado en el artículo 45, en concordancia con los artículos 48.7, 318. 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara el cese de todas las Medidas decretadas en contra del acusado de autos, y se le otorga a la presente decisión autoridad de cosa juzgada en los términos que prevé el articulo 319 de la ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE BRAVO URBINA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-72, de 38 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.867.190, Casado, de profesión u oficio Policía activo del Cuerpo de Policía del estado Zulia, domiciliado en La Urbanización El Caujaro, Av.49G, Casa 49G-142, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: SUJEY GONZALEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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