ASUNTO : VP02-S-2012-004213
RESOLUCION N°1019-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 04 de Junio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD venezolano, FECHA DE NACIMIENTO 19-09-1985, DE ESTADO CIVIL concubino, DE PROFESIÓN U OFICIO Carpintero/Ebanista, titular de la cédula de identidad N° V-24-956.900, HIJO DE ALBERTO ABREU y MARIA BELTRAN, DOMICILIADO en Barrio La Lucha, diagonal a la 3G, Casa Nº 38-82, diagonal al Abasto Las Tres G, teléfono:0261-7481354 (TÍO),por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: YUSMERY ROFRIGUEZ, YAJERIS CARRUYO Y MARISOL CHACIN. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 03 de Junio de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 03 de Junio de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 03 de Junio de 2012, formulada por el ciudadano: FELIPE RODRIGUEZ por ante la sede del Instituto Autónomo policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 03 de Junio de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha: 03 de Mayo de 2012, exhibidas ad effectum videndi por la fiscala auxiliar tercera del Ministerio Público, donde se observan los daños ocasionados en la habitación de la progenitora del imputado. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FLORYMHAR BECERRA como lo son: 1) Acta policial de fecha 06/06/2012, 2) Acta de Notificación de Derechos al imputado de autos, ciudadano GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, de fecha 03/06/2012; 3) Acta de DENUNCIA VERBAL , de fecha 03/06/2012; 4) Acta de INSPECCION TECNICA, de fecha 03/06/2012;; lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERY RODRIGUEZ. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- Presentación por ante el equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales a partir a partir de que se concrete su libertad bajo fianza a los fines de que se le brinde orientación en materia de violencia de género para la desconstrucción de los patrones patriarcales y androcentricos, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y parcialmente con lugar la solicitud formulada por la DEFENSA PÚBLICA y se ordena oficiar al director del jefe de la Medicatura Forense, a los fines de que sean practicados exámenes psicológicos y psiquiátrico al imputado de actas, para el día JUEVES 07-06-2012, A LAS SIETE (07:00AM) de las mañana, y al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para el día VIERNES 08-06-2012, a las SIETE (07:00AM), para que le sea practicado examen toxicológico al mismo. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: GILBERTO JOSE CARRUYO RODRIGUEZ, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERY RODRIGUEZ, referidas a: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas por ante el departamento de alguacilazgo (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza y ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y parcialmente con lugar la solicitud formulada por la DEFENSA PÚBLICA y se ordena oficiar al director del jefe de la Medicatura Forense, a los fines de que sea practicado exámenes psicológicos y psiquiátrico al imputado de actas, para el día JUEVES 07-06-2012, A LAS SIETE (07:00AM) de las mañana, y al Director del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, para el día VIERNES 08-06-2012, a las SIETE (07:00AM), para que le sea practicado examen toxicológico al mismo. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos: YUSMERY RODRIGUEZ y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.- Presentación por ante el equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales a partir a partir de que se concrete su libertad bajo fianza a los fines de que se le brinde orientación en materia de violencia de género para la deconstrucción de los patrones patriarcales y androcentricos. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, EN EL ÁREA DEL BUNKER CON LA FINALIDAD DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA, A LA ORDEN DE ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, HASTA TANTO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ORDINAL 8 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYÉNDOSE LA FIANZA RESPECTIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 258 EJUSDEM. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Se ordena Oficiar al Jefe de Traslados del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, al Director del Centro de Arresto y detenciones Preventivas el Marite y al Director del instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a los fines que el ciudadano imputado sea recluido en el área del BUNKER, de ese recinto, a la orden de este Tribunal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL FERRER.
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