ASUNTO : VP02-S-2012-000439
RESOLUCION N°1208-12
En la fecha de hoy 29 de Junio de 2012 se le da entrada a la notificación de Archivo Fiscal proveniente de la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico de la causa instruida contra el ciudadano: JOSE RAMON ESIS CUJIA désele entrada y agréguese a las actas.
Visto el escrito presentado por la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha 21 de Mayo de 2012, decretó el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano JOSE RAMON ESIS CUJIA, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA BRAVO ROMERO titular de la cédula de identidad N°V.- 12.870.203, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: JOSE RAMON ESIS CUJIA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DA POR NOTIFICADA Y ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: JOSE RAMON ESIS CUJIA, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA BRAVO ROMERO, titular de la cédula de identidad N°V.- 12.870.203, y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN
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