ASUNTO : VP02-S-2010-009044
RESOLUCION N°1221-12
Se realiza el presente acto de audiencia oral, convocado por este tribunal, en razón de la petición efectuada por la ciudadana: LELLY ZOLEIDA FERNANDEZ, quien funge como victima en la causa que se le instruye al ciudadano: ENDER JOSE GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 20-10-1962, DE 50 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO 9.727.795, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO SAN BENITO, AVENIDA 46, CON 108 D, CASA Nº 108C-59, A UNA CUADRA DE FERRRETERIA CHICHO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, 0424-6035711. NUEVA DIRECCION: SABANETA CALLEJON MOMTECARLOS FRENTE AL SEGURO SOCIAL, CASA DE LA SEÑORA TRINA GONZALEZ. 0424-6035711, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se encuentra bajo régimen de prueba, por la suspensión condicional del proceso acordada a su favor, en la audiencia preliminar de fecha: 25 de Enero de 2012, donde admitió los hechos y se le impusieron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Enero 30 de Enero de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En un plazo de 15 días debe reingresar a la fundación JOSÉ FELIX RIVAS, para que continué su tratamiento de desintoxicación, por lo cual queda obligado a consignar al expediente constancia mensual de asistencia. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Oídas las exposiciones de las partes presentes en este acto, revisadas y analizadas las actas que conforman el asunto, esta Juzgadora estima necesario hacer mención a la facultad cautelar general de los Jueces y Juezas en la administración de justicia, y específicamente en el proceso penal, cuyo fundamento legal lo constituyen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando hacen referencia a la tutela judicial efectiva, y al hecho de que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, en concordancia con los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los cuales textualmente refieren: ARTICULO 5: Obligación del estado: El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia.”, ARTICULO 10: Supremacía de la ley. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.”.
Se observa de actas, que la ciudadana: LELLY ZOLEIDA FERNANDEZ, quien funge como victima en la causa que se le instruye al ciudadano: ENDER JOSE GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 20-10-1962, DE 50 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO 9.727.795, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO SAN BENITO, AVENIDA 46, CON 108 D, CASA Nº 108C-59, A UNA CUADRA DE FERRRETERIA CHICHO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, 0424-6035711. NUEVA DIRECCION: SABANETA CALLEJON MOMTECARLOS FRENTE AL SEGURO SOCIAL, CASA DE LA SEÑORA TRINA GONZALEZ. 0424-6035711, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó al tribunal actuará de inmediato, en razón de que el ciudadano antes mencionado quien es su exconcubino, continua agrediéndola, violentando la medida de protección de no acercarse a su residencia, consumiendo droga en su habitación, le ha proferido amenazas de causarle un daño grave, violentando las condiciones que se le impusieron, la victima presente en este acto, solicitó la imposición de la medida de protección y de seguridad estipulada en el numeral 3 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; petición que fuera ratificada por la abogada ELAINE DOMINGUEZ fiscala auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en los siguientes términos: “El Ministerio Publico considera oportuno hacer señalamiento de que la victima ha pedido a los fines de que el ciudadano se le imponga la medida de salida del hogar, que el no ha cumplido, el no cumple con las obligaciones que le corresponde ella lo que quiere es paz, por eso solicita la salida del hogar, los hijos lo quieren según lo que ella manifiesta, es todo”. Se le cedió igualmente el derecho de palabra al acusado de autos, quien manifestó su deseo de acogerse al precepto Constitucional, y seguidamente tomó la palabra la abogada YASMELY FERNANDEZ Defensora Pública, quien manifestó: “Esta defensa le informo en este acto al acusado de autos lo solicitado por el Ministerio Publico, como la obligación de la salida del domicilio, considerando necesario y así dará cumplimiento mi defendido el valorara la oportunidad que se le esta dando y se presentara en la fundación como en el Equipo Interdisciplinario, es todo”. El Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la ciudadana: LELLY ZOLEIDA FERNANDEZ y de la Dra ELAINE DOMINGUEZ Fiscalía Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 2 de la Ley Especial de Genero, se acuerda la Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima, establecida en el ordinal 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a: La salida inmediata del ciudadano ENDER JOSE GONZALEZ, de la residencia común independentemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales o herramientas de trabajo; asimismo SE CONFIRMAN LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DONDE SE ACORDARA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, consistentes en: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Reingresar a la fundación JOSÉ FELIX RIVAS, para que continué su tratamiento de desintoxicación por lo cual queda obligado a consignar ala expediente constancia mensual de asistencia, C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima, ya que de persistir su incumplimiento se procederá de conformidad con el artículo 46 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, y de la victima, ciudadana: LELLY ZOLEIDA FERNANDEZ, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 2 de la Ley Especial de Genero, se impone la Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima, contemplada en el ordinal 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a: La salida inmediata del ciudadano ENDER JOSE GONZALEZ, de la residencia común independentemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales o herramientas de trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMAN LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DONDE SE ACORDARA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, a favor del acusado de autos ENDER JOSE GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LELLY ZOLEIDA FERNANDEZ, consistentes A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Reingresar a la fundación JOSÉ FELIX RIVAS, para que continué su tratamiento de desintoxicación por lo cual queda obligado a consignar ala expediente constancia mensual de asistencia. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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