ASUNTO : VP02-S-2012-004651
RESOLUCION N°1184-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 26 de Junio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ALEXANDER GENES SALSA, de nacionalidad COLOMBIANA, Fecha de Nacimiento 08-10-1977, de Estado Civil CASADO, de Profesión u Oficio CARPINTERO, INDOCUMENTADO, IDENTIFICADO CON EL CODIGO N° E9102858, Hijo de ISAAC GENES Y ANGELICA SALSA, Con residencia en SANTA CRUZ DE MARA, vía el mojan barrio monte verde dos, 500 mts antes del peaje, entrando por la bloquera, al final de la calle, rancho de color verde, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN MILENA MOLINA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA EUGENIA BARRUETA Fiscala Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la defensora pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: ALEXANDER GENES SALSA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 25 de Junio de 2012, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 25 de Junio de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 25 de Junio de 2012, formulada por la ciudadana: CARMEN MILENA MOLINA por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 25 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 13 Guajira del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 26-06-2011, del Centro de Diagnóstico Integral Santa Cruz de Mara, donde el médico tratante deja constancia de las lesiones que le fueron apreciadas a la victima, al momento de su valoración médica. FIJACIONES FOROGRAFICAS: De fecha: 25-06-12, consistentes en dos fotografías de la victima, donde se observan las lesiones que le fueron ocasionadas, a nivel del rostro y hombro izquierdo. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO como son: 1) ACTA POLICIAL, 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LA VICTIMA, 3) INFORME MEDICO PROVISIONAL, ACTA DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA DE AUTOS, 4) OFICIO DE REMISION DE LA FISCALIA 18 DEL MINISTERIO PUBLICO; las cuales se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ALEXANDER GENES SALSA , observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN MOLINA . En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las Presentaciones Periódicas (cada 15 días) por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a partir del día de hoy 27-06-12 y la ORDINAL 4: Se prohíbe la salida del estado Zulia sin la autorización del Tribunal. Quedando obligado al llamado del Tribunal y del Ministerio Público las veces que sea requerido. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, Se le Imponen las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal decreta las contenidas en los numerales, 3, 5°, 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3: la salida inmediata de la residencia en común autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia de la ciudadana CARMEN MILENA MOLINA, ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. DE. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: ALEXANDER GENES SALSA , INDOCUMENTADO, IDENTIFICADO CON EL CODIGO N° E9102858 referida a ORDINAL 3: la Presentación Periódica (CADA 15 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día de hoy 26-06-12, y la del ORDINAL 4: Se prohíbe la salida del Estado Zulia sin la autorización del Tribunal. Quedando obligado al llamado del Tribunal y del Ministerio Público las veces que sea requerido. Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ORDINAL 3: la salida inmediata de la residencia común autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia de la ciudadana CARMEN MOLINA, ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALEXANDER GENES SALSA . Ofíciese al Director Director del CUERPO DE POLICIA DE MARA (POLIMARA). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL FERRER