ASUNTO : VP02-S-2010-006908
RESOLUCION Nº 956-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 25 de Mayo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: HENRY ANTONIO MAVO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/02/1986, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.427.088, hijo de los ciudadanos GENOVEVA QUINTERO Y JOSE GREGORIO MAVO, con residencia en Haticos por Arriba, Calle 114, Casa 18Y-186, Sector Corito, Parroquia Cristo de Aranza, teléfono: 0416-4046030, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HELENIN FERRER. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 14 de Marzo de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: HENRY ANTONIO MAVO QUINTERO Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Cancelar un aporte de 350 Bs. (SEMANALES), pagaderos los días lunes o martes, en una cuenta bancaria que la victima debe aperturar e informar a la defensa privada, a los fines de la cancelación del aporte ya mencionado. B) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 25 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada ANDREINA RAMIREZ como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: ELAINE DOMINGUEZ Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano HENRY ANTONIO MAVO QUINTERO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Marzo de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana HELLENN FERRER, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: HELENIN FERRER quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, todo normal, el ve a sus hijos, es todo”. De igual forma la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: HENRY ANTONIO MAVO QUINTERO identificado en actas, siendo las (10: 10 AM.) expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora pública abogada: MILENA RAMIREZ quien indicó: “verificado que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones impuesta en la audiencia preliminar, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias certificada de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS las partes ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: HENRY ANTONIO MAVO QUINTERO ha cumplido totalmente las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 14 de Marzo de 2011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Cancelar un aporte de 350 Bs. (SEMANALES), pagaderos los días lunes o martes, en una cuenta bancaria que la victima debe aperturar e informar a la defensa privada, a los fines de la cancelación del aporte ya mencionado. B) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas riela informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 087-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, y la victima informó en este acto, que el ciudadano: HENRY ANTONIO MAVO QUINTERO acato y respetó lãs medidas de protección y de seguridad que lê fueran impuestas, y cumplio con la obligación de otorgarle el aporte econômico, siendo entonces procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del HENRY ANTONIO MAVO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/02/1986, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.427.088, hijo de los ciudadanos GENOVEVA QUINTERO Y JOSE GREGORIO MAVO, con residencia en Haticos por Arriba, Calle 114, Casa 18Y-186, Sector Corito, Parroquia Cristo de Aranza, teléfono: 0416-4046030, Maracaibo, estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: HELLENN FERRER, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: HENRY ANTONIO MAVO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/02/1986, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.427.088, hijo de los ciudadanos GENOVEVA QUINTERO Y JOSE GREGORIO MAVO, con residencia en Haticos por Arriba, Calle 114, Casa 18Y-186, Sector Corito, Parroquia Cristo de Aranza, teléfono: 0416-4046030, Maracaibo, estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: HELLENN FERRER, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ