ASUNTO : VP02-S-2010-002797
RESOLUCION N°1171-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha: 25 de Junio de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del proceso, acordada a favor del ciudadano: AUDON SEGUNDO URDANETA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.806.010, de estado civil soltero, profesión mecánico, residenciado en Haticos por Arriba calle moran No casa 109B-82 Colegio Carracciolo Parra León, Estado Zulia, Teléfono 0261-769-0608, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EUDIS ELIAGNIS BOZO ALBORNOZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 29 de Noviembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: AUDON SEGUNDO URDANETA CONTRERAS,Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 29 de Noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13° de la Ley Especial de Género, las cual consiste en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 25 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano AUDON SEGUNDO URDANETA CONTRERAS, quien en Audiencia Preliminar de fecha 29 de Noviembre de 2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto la representación fiscal no tiene conocimiento que contra la ciudadana EUDIS BOZO ALBORNOZ, haya existido nuevos hechos de violencia en su contra, asimismo consigno en este acto todo el expediente N° C24-F3-0811-10, constante de 64 folios útiles y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: AUDON SEGUNDO URDANETA CONTRERAS identificado en actas, siendo las (10: 10 AM.) Expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora pública abogada: YULA MORENO quien indicó: " verificando que mi defendido ha cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS las partes ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Es visto que que el acusado: AUDON SEGUNDO URDANETA CONTRERAS, ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la celebración de la Audiencia preliminar de fecha 19 de Noviembre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 29 de Noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13° de la Ley Especial de Género, las cual consiste en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 133-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, así como también que acato las medidas de protección y seguridad que se mantuvieron vigentes para resguardar la integridad de la victima, y mantuvo su residencia, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del AUDON SEGUNDO URDANETA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.806.010, de estado civil soltero, profesión mecánico, residenciado en Haticos por Arriba calle moran No casa 109B-82 Colegio Carracciolo Parra León, Estado Zulia, Teléfono 0261-769-0608, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: EUDIS BOZO ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que la victima de autos fue debidamente notificada para la realización de este acto procesal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: AUDON SEGUNDO URDANETA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.806.010, de estado civil soltero, profesión mecánico, residenciado en Haticos por Arriba calle moran No casa 109B-82 Colegio Carracciolo Parra León, Estado Zulia, Teléfono 0261-769-0608, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: EUDIS BOZO ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.