ASUNTO : VP02-S-2012-004520
RESOLUCION Nº 1160-2012
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 22 de Junio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según resolución N° 410-12 de fecha 21 de Junio del 2012, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO ROJO GONZALEZ, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 13-09-1990, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Mecánico Automotriz, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.148.820, Hijo de INGRID GONZALEZ Y GUSTAVO ROJO, residenciado en el barrio Robinson Fereira, calle 111, casa Nº 121A-67, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARLET JAFETHZA CARDOZO ANDRADES. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Privado abogada: ALBERTO CARDENAS. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la victima, se evidencia de las actas, que el ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO ROJO GONZALEZ fue detenido en razón de la orden de aprehensión acordada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según resolución N° 410-12 de fecha 21 de Junio del 2012, Siendo entonces presentado por ante este Despacho Judicial por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, acto en el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchadas todas las partes y vistas las actuaciones y comprobada la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, es por lo que de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que: “ TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY” Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado 1 de Control, Audiencias y Medidas .ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, en concordancia con los artículos 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “articulo 7º—Juez o Jueza natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso”. Y articulo 77 “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”, en virtud de que en fecha 23-02-12, el Juez 1 de Control, Audiencias y Medidas dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO ROJO GONZALEZ, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 13-09-1990, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Mecánico Automotriz, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.148.820, Hijo de INGRID GONZALEZ Y GUSTAVO ROJO, residenciado en el barrio ROBINSON FEREIRA TRAVE, CALLE 111, CASA Nº 121A-67, Municipio Maracaibo, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARLETH CARDOZO, relacionada con el asunto penal VP02S-2011-003976, declinatoria realizada de conformidad con el artículo 77 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se ordena la reclusión del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO ROJO GONZALEZ en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. EN EL AREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA, a la orden del Juzgado 1 de Control, Audiencias y Medidas, debiendo ser trasladado el día lunes 25-06-12 en el 1 traslado a los fines de que se realice la audiencia de presentación de imputados. Ordenándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo del Estado Zulia (órgano aprehensor) su traslado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Asimismo, se ordena oficiar a este Centro de Arrestos Preventivos para que realice el respectivo traslado el día 25-06-12. MANTENIÉNDOSE la medida de Privación Judicial de Libertad, en contra del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO ROJO GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Ofíciese. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO (S) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MANUEL ARAUJO GUTIERREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS
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