ASUNTO : VP02-S-2012-003898
RESOLUCION N°1118-12

Vista la solicitud de fecha: 18 de Junio de 2012, presentada por la abogada: FANNY BEATRIZ CUARTAS en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que le fueran comisionadas al Cuerpo de Policía del estado Zulia, para el esclarecimiento de los hechos, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F35-0381-12, en contra del ciudadano: JOSE ANGEL BUSTAMENTE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28/08/1970 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO PROFESOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 7.904.738 HIJO DE ROSA BUSTAMANTE, DOMICILIADO EN EL COJUNTO RESIDENCIA EL PINAR EDIFICIO COSTERO 1 BPISO 2 APUNTO 2B TELEFONO 02617359867 , por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 ejusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LUZ SARAIZ MANUCCI, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes: EMILY MUÑOZ DÍAZ y HEIMY MARIA MUÑOZ DÍAZ, y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, entre las cuales se encuentran: .-Experticia de coherencia técnica practicada a los videos gráficos incautados en el hotel Fenit y en el Hotel Shaday por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo. .- Entrevistas de los ciudadanos: MARIA VICTORIA SABINO, DANEGSI MAVAREZ, JUAN LEON, EVELIO ATENCIO, TAINA SANCHEZ. .-Experticia del vehiculo marca Chevrolet, modelo Optra, placas AGG79G. .-resultados médico legales (psicológicos de las victimas) considerando que tales resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda. Vista la petición anterior efectuada por la abogada: FANNY BEATRIZ CUARTAS en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de esta investigación al Cuerpo de Policía del estado Zulia, por considerar que estas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: FANNY BEATRIZ CUARTAS en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del estado Zulia, por considerar que estas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: JOSE ANGEL BUSTAMENTE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 28/08/1970 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO PROFESOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 7.904.738 HIJO DE ROSA BUSTAMANTE, DOMICILIADO EN EL COJUNTO RESIDENCIA EL PINAR EDIFICIO COSTERO 1 BPISO 2 APUNTO 2B TELEFONO 02617359867 , por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 ejusdem y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LUZ SARAIZ MANUCCI, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes: EMILY MUÑOZ DÍAZ y HEIMY MARIA MUÑOZ DÍAZ, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN