ASUNTO : VP02-S-2012-000375
RESOLUCION N°1114-12
Se recibió procedente de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público notificación de ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra del ciudadano: JULIO LUIS LARRAZABAL PRIMERA. Désele entrada y agréguese a la causa. Este Tribunal decide sobre la solicitud fiscal en los términos siguientes:
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha 24 de Mayo de 2012, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: JULIO LUIS LARRAZABAL PRIMERA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº.- 14.134.397 residenciado en la Urb. Villa Hermosa, Av. 26A-1, entre calle 113B y 13C, casa 113B-34 de la calle 2, parcelamiento Villa Rosa Inés, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YETZENIA BETANCOURT SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N°V.-14.600.098, residenciada en la Urb. Villa Hermosa, Av. 26A-1, entre calle 113B y 13C, casa 113B-34 de la calle 2, parcelamiento Villa Rosa Inés, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: JULIO LUIS LARRAZABAL PRIMERA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: JULIO LUIS LARRAZABAL PRIMERA mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº.- 14.134.397 residenciado en la Urb. Villa Hermosa, Av. 26A-1, entre calle 113B y 13C, casa 113B-34 de la calle 2, parcelamiento Villa Rosa Inés, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YETZENIA BETANCOURT SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N°V.-14.600.098, residenciada en la Urb. Villa Hermosa, Av. 26A-1, entre calle 113B y 13C, casa 113B-34 de la calle 2, parcelamiento Villa Rosa Inés, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN