ASUNTO : VP02-S-2012-003788




RESOLUCION Nº 1101-2012

Vista la solicitud de fecha: 14 de Junio de 2012, presentada por la Abogada: DULCE ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2012, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación signada con el Nº 24-F35-0842-12, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal que hasta la presente fecha no han remitido a este despacho fiscal los resultados de las diligencias ordenadas a practicar mediante oficio Nº 24-F35-842-2012, de fecha 22-05-2012 al jefe de los servicios Médicos Forenses, entre ellos el resultado del examen medico Psicológico y psiquiátrico y evaluación psicológica, elementos de convicción para determinar con certeza la responsabilidad penal de los hoy imputado de autos, siendo imposible emitir alguna conclusión sin ellas; de la causa que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: LEXANDER JOSE MOLINA VALERO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18-02-1981, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-22.236.403, hijo de DOUGLAS VALERO Y MERCEDES MOLINA, con Residencia EN FRETE AL BARRIO EL SOLER, BARRIO MANO DE DIOS 2 CALLE, 1996 CON AV. 187, CASA N° 18, FRENTE AL ABASTO EL LEON, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono: 0261-5258817. Y DARWIN ENRIQUE MEDINA SOLANO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-02-1985, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-22.056.422, hijo de DANIEL MEDINA Y NANCY SOLANO, con Residencia en el BARRIO INTEGRACION CONUNAL, SECTOR YESEZ, CALLE 118 A, CASA N° 64-80 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0261-9952549, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el PRIMER Y ULTIMO APARTE del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como coautores de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES establecidas en el articulo 217 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente: AILIN MORA de 14 años de edad. Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: DULCE ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera este Juzgador oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: DULCE ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las diligencias ordenadas a practicar mediante oficio Nº 24-F35-842-2012, de fecha 22-05-2012 al jefe de los servicios Médicos Forenses, entre ellos el resultado del examen medico Psicológico y psiquiátrico y evaluación psicológica, elementos de convicción para determinar con certeza la responsabilidad penal de los hoy imputado de autos. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinto del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: DULCE ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia en el marco de la investigación que están desarrollando, y que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, en la causa que se le sigue a los ciudadanos: LEXANDER JOSE MOLINA VALERO, ttitular de la cédula de identidad Nº V.-22.236.403, Y DARWIN ENRIQUE MEDINA SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.056.422. SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinto del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO (S) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. MANUEL ENRIQUE ARAUJO GUTIERREZ


LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN