ASUNTO : VP02-S-2012-004316
RESOLUCION N°1059-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Junio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación San Francisco, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: YENDRY JOSE PAREDES SOTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 19-02-1985, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CANTANTE/MUSICO, titular de la cédula de identidad N° V-16.607.321, HIJO DE YADIRA SOTO Y FRANCISCO PAREDES, DOMICILIADO EN SAN FRANCISCO URBANIZACION LA POPULAR SECTOR 13 CALLE 161, CASA 10, ESPECIFICAMENTE DETRÁS DEL LICEO GONZALO RINCON, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO 0261-7313891, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ROSA BENITEZ NOVOA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la defensora privada abogada: EDDY CEDEÑO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: YENDRY JOSE PAREDES SOTO previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL: De fecha: 09 de Junio de 2012, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación San Francisco, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 09 de Junio de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 09 de Junio de 2012, formulada por la ciudadana: CARMEN ROSA BENITEZ NOVOA por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación San Francisco. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 09 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación San Francisco, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha 09 de Junio de 2012, identificado con el N° 099-12, suscrito por el Comisario LUIS MANUCCI, Jefe de la Subdelegación San Francisco del CICPC, dirigido al médico forense, donde le solicita se le practique a la victima examen MÉDICO LEGAL-FÍSICO. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 09 de Junio de 2012, del Centro Clínico Ambulatorio El Silencio, donde se deja constancia de las lesiones que presento la victima al momento de su valoración médica. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha: 09 de Junio de 2012, formulada por la ciudadana: GREY VIOLETA SANTOS DE GARZO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación San Francisco. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha 09 de Junio de 2012, consistentes en: seis (06) fotografías de la victima donde se observan las lesiones que presentó al momento de formular la denuncia, y seis (06) fotografías del lugar donde se suscitaron los hechos. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 09-06-12, 2) ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, DE FECHA 09-06-12; 3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO DE FECHA 09-06-12; 4) ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL; 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS E FECHA 09-06-2012; 6) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09-06-2012; 7) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 09-06-12; lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA BENITEZ NOVOA . En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor YENDRY JOSE PAREDES SOTO, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS), por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes 11-06-2012, ORDINAL 9: Remisión al Equipo Interdisciplinario al taller de inducción para el día 22-06-2012, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITU FISCAL Y SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: YENDRY JOSE PAREDES SOTO, ya plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA BENITEZ NOVOA referidas a: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 60 DÍAS), por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día lunes 11-06-2012, ORDINAL 9: Remisión al Equipo Interdisciplinario al taller de inducción para el día 22-06-2012. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos: CARMEN ROSA BENITEZ NOVOA y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena Oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, y se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA RAMIREZ