REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP01-N-2012-000077


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INADMISIBILIDAD

En fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano Abogado RANDY ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.785, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A., interpuso en nombre de ésta última, formal recurso de nulidad en contra de la Providencia Administrativa No. 0119/12, de fecha 15 de mayo de 2012, proferida por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, que declarara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JAVIER RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 9.723,051.

En la misma fecha, se recibió en este Juzgado el presente expediente y a tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.

Así las cosas, tenemos que la vigente Ley Sustantiva Laboral exige, como requisito de admisibilidad para poder impugnar (recurrir) una providencia emanada da la “autoridad del poder popular en materia del trabajo”, el previo cumplimiento del acto administrativo en cuestión.

En tal sentido y, habida cuenta que la recurrente, no acreditó en las actas, haber cumplido con la comentada exigencia legal, es por lo que forzosamente este Juzgado debe declarar la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la misma. Así se decide de conformidad con el texto de los artículos 2 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El Juez


Abg. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Abg. Luís Miguel Martínez




En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 113-2012.


El Secretario


Abg. Luís Miguel Martínez